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Amortización

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
jueves 17 de enero de 2019, 10:06h
Depreciación efectiva sufrida por los distintos elementos del inmovilizado material e inmaterial, como consecuencia de su funcionamiento, uso o disfrute. id:40796

Partida deducible, si cumple determinados requisitos, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades. De esta forma tenemos que serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Denominamos amortización al proceso sistemático por el que una inversión se convierte en gasto en la contabilidad, ya sea por su uso, o por obsolescencia.

El Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades permite que este gasto contable se minore en la Base Imponible del ejercicio siempre que corresponda a la depreciación efectiva del bien amortizado.

¿Qué se considera en el impuesto depreciación efectiva? Es el importe real de la disminución de valor experimentada por el bien durante el periodo.

El Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades permite justificar su importe por alguno de los siguientes métodos:

  • Amortización lineal. Esto es, amortizar cada año la misma cantidad dentro de los límites que permite la normativa.
  • Amortización por porcentaje constante. En este sistema se amortiza cada año un mismo porcentaje sobre el valor pendiente de amortizar al inicio del ejercicio.
  • Amortización por números dígitos. Se amortiza cada año una cantidad en función del dígito correspondiente al periodo de amortización.
  • Amortización resultante de la aplicación de un plan formulado por el sujeto pasivo ante la Administración.
  • El importe que justifique el sujeto pasivo ante la Administración, correspondiente a cualquier método diferente de los anteriores. Los métodos que se han expuesto anteriormente son los que la normativa permite, pero ello no impide que el sujeto pasivo pueda justificar otro importe diferente si ninguno de ellos se adapta a la realidad de su empresa. La diferencia con los métodos anteriores está en que ya no se considera que la depreciación es la efectivamente producida, sino que el interesado debe justificar el importe que consigne.

En cualquier caso debemos tener siempre en cuenta el artículo 19.3 del presente texto, que en su primer párrafo exige que un gasto haya sido debidamente contabilizado para poder ser deducible.

Esto significa que los importes de amortización que señala la Ley son importes máximos o mínimos, pero que el sujeto pasivo debe tenerlos contabilizados para poder deducirlos.

Si la amortización no ha sido contabilizada, no importa que la norma permita su deducción; el gasto no será deducible, salvo en los supuestos previstos de libertad de amortización.

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