Muchos especuladores han acaparado la evacuación a las redes eléctricas, bloqueando el acceso a iniciativas sociales y pymes. id:78245
Anpier, la asociación nacional de los pequeños y medianos productores fotovoltaicos, advierte de la
posibilidad de que se produzca un nuevo agravio entre los grandes operadores del sector energético y las iniciativas sociales. Si se produjera una adecuación normativa a intereses privados concretos, esta organización recurriría primero por vía administrativa y, posteriormente, por vía judicial.
La asociación de productores fotovoltaicos se ha dirigido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, puesto que, aunque considera firme la postura del Gobierno respecto a las presiones que pudieran recibir para alterar los plazos establecidos, quiere dejar constancia de su desacuerdo con aquellos que pretenden adecuar las normas a sus intereses con argumentos que nunca, o al menos hasta ahora, habían tenido fuerza para enmendar este tipo de marcos regulatorios.
Consideramos importante recordar que entre el año 2007 y el año 2010 (fundamentalmente en los RD 661/2007, RD 1578/2008 y sus normas de aplicación) se establecieron unos plazos para que las instalaciones fotovoltaicas que accedían al sistema iniciaran su producción y evacuación a la red de distribución. Muchos pequeños productores se enfrentaron a dificultades ajenas a su buena gestión -fundamentalmente problemas en los suministros de material y retrasos en cuestiones burocráticas- y, a pesar de ello, aquellos que no cumplieron con los hitos establecidos de evacuación quedaron expulsados del régimen retributivo, algunos por tan solo algunas horas de retraso, otros por cuestión de días. La Administración continúa realizando inspecciones hoy en día y, de comprobar que una instalación no realizó el vertido en tiempo y forma, no solo pierde todos sus derechos retributivos, sino que incluso ha de reintegrar los ingresos que hubiera percibido.
Sin embargo, ahora, hay operadores que acaparan desde hace años los puntos de evacuación del sistema eléctrico para especular con este activo que sostenemos los españoles en nuestras facturas de la luz; hasta el punto de que en muchos territorios prácticamente no hay evacuación disponible para nuevos proyectos. En esta coyuntura, y dado que no pueden cumplir con los plazos establecidos para poner en funcionamiento instalaciones de generación, pretenden mantener estos derechos de acceso por más tiempo, de tal forma que les permita traspasarlos y obtener importantes beneficios en una operación que solo suponía depositar unos avales, realizar unos trámites administrativos y transmitir la evacuación que se habían adjudicado.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en su artículo 26, llamado "caducidad de los permisos de acceso y de conexión", establece las causas de caducidad, y condiciona dos de ellas al cumplimiento de ciertos hitos administrativos en plazo. En concreto, el apartado 2º de dicho artículo establece que: "se producirá la caducidad de los permisos de acceso y de conexión en caso de incumplimiento de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en los plazos que se establecen en el mismo" y, el apartado 1º a) del aludido precepto, específica que los permisos caducarán “si transcurridos cinco años desde su obtención no hubiera obtenido la autorización administrativa de explotación”. Por su parte, el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, dictamina que "la no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión concedidos". Anpier considera que la citada norma, plantea plazos realistas de consecución de los diferentes hitos, teniendo en consideración, además, posibles retrasos de la Administración en la gestión normal de los expedientes.
Miguel Ángel Martínez-Aroca, Presidente de Anpier, ha advertido que “La norma pretende evitar que se produzcan movimientos especulativos por parte de aquellos que no tienen interés en construir, sino ánimo de especular. Si estos plazos se modificaran, la norma se estaría adecuando, precisamente, a lo que pretendía evitar, y se trataría de un movimiento injusto con aquellos que sí cumplen los plazos y están dispuestos a desarrollar instalaciones; pero se encuentran sin acceso disponible, salvo aquellos que fueran transferidos a cambio de un importante desembolso a quien lo tiene reservado sin intención de construir y que, ahora, pretendería extender en el tiempo esta ventaja”.
Esta situación, de materializarse, representaría, además de una arbitrariedad que cuestiona la estabilidad y el rigor de nuestro marco legal, un escándalo para el conjunto de empresas y ciudadanos, que deben observar y cumplir todos los plazos establecidos por las diferentes administraciones de forma escrupulosa para no perder derechos o soportar sanciones. Anpier apela al Principio Seguridad jurídica, como la predictibilidad de las consecuencias jurídicas de los actos o conductas, y al Principio de interdicción de la arbitrariedad, que establece que los Poderes Públicos sólo pueden actuar en beneficio del interés público, cuestión que, para este supuesto, no se compadece con el Principio de igualdad de trato y oportunidades, dado que si todas las personas tienen el derecho a recibir un trato idéntico ante la Ley, ampliar los plazos de conexión a unos operadores, cuando se les negó a otros, por modestos que fueran sus proyectos, es una acción injusta.