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Julio Bonmatí.
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Aplazamiento deudas tributarias en virtud del Real Decreto-Ley 7/2020

OPINIÓN: Por Julio Bonmatí Martínez, Profesional independiente y docente

martes 07 de abril de 2020, 13:02h

Con independencia de que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias se pueden seguir solicitando que se tramiten como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, puesto que a tal efecto nada ha cambiado.El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos de las deudas tributarias.

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Y así se establece que se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-leyy hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. La disposición final cuarta establece que el Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se publica en el BOE el 13 de marzo del 2020.

En el punto 4 del artículo 14 es donde se establecen las condiciones del aplazamiento y a tal efecto dice literalmente que serán las siguientes:

  1. El plazo será de seis meses.
  2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento, encontrándonos aquí con la primera flexibilización.

Por tanto para acogerse a este aplazamiento establecido en el RD-ley 7/2020 el mismo debe ser solicitado por seis meses, no cabe solicitarlo por un periodo distinto, ni inferior ni superior.

El mismo artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 en su punto 2 a su vez establece, y aquí es donde opera la segunda flexibilización, que este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para estas deudas tributarias reseñadas que con carácter general sus solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento son objeto de inadmisióny a las que ahora se les reconoce el derecho a solicitar dicho aplazamiento en virtud del Real Decreto-ley 7/2020son:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 en su punto 3 establece que será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Debemos recordar que tener la condición de Gran Empresa (volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 6.010.121,04 euros) trae consigo efectos gestores importantes, entre otros, las autoliquidaciones 111 y 303 deben presentarse mensualmente en vez de trimestralmente y los pagos fraccionados se calculan obligatoriamente sobre la base imponible del año en curso y no sobre la cuota íntegra de períodos anteriores.

En cualquier caso al no modificar nada al respecto el Real Decreto-ley 7/2020 seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 3 del artículo 51 del RD 939/2005 y por tanto en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento si el interesado efectúa el ingreso de la deuda, la Administración liquidará intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso.

Lo que a efectos prácticos implica que si cancelas la deuda, para la que has solicitado el aplazamiento en virtud del Real Decreto-ley 7/2020,durante los tres primeros meses no se devengan intereses de demora y si la cancelas a partir de ese momento por el tiempo transcurrido desde esos tres primeros meses hasta la fecha de cancelación te aplicarán el interés de demora que para el año 2020 está establecido mientras esté prorrogada la Ley de Presupuestos de 2.018 en un tipo de interés del 3,75% anual.

El artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 en su punto 1 establece que las solicitudes presentadas hasta esa fecha deben reunir los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003 General tributaria.

El artículo 82.1 de la Ley 58/2003 establece que para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, la Administración Tributaria podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

Y el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003 al que se refiere el Real Decreto-ley 7/2020 establece que podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación.

Los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias hasta 30.000 euros quedarán exentos de aportar garantías para su concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, y donde a efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

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