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Aplicación de los coeficientes reductores

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
lunes 25 de marzo de 2019, 08:52h
¿Cuándo se aplican coeficientes reductores en la venta de bienes? id:43477
Aplicación de los coeficientes reductores
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Los porcentajes reductores son aplicables a las ganancias patrimoniales, de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. Los porcentajes reductores se aplican, dependiendo del período de permanencia de los elementos en poder del titular, sobre el importe de ganancia patrimonial calculada.

Se aplicarán desde la fecha de adquisición de los bienes hasta el 19/1/2006, y solo sobre el límite de 400.000 euros.

Las pérdidas patrimoniales no son objeto de ningún tipo de reducción, independientemente del número de años que hayan estado en poder del contribuyente.

Requisitos para aplicar los coeficientes

Para aplicar los coeficientes reductores las ganancias patrimoniales deben reunir los siguientes requisitos:

a- Las ganancias patrimoniales deben proceder de transmisiones onerosas o lucrativas de bienes o derechos.

b- El bien o derecho debe haber sido adquirido con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.

c- El elemento patrimonial no este afecto a actividades económicas.

Porcentajes de reducción aplicables

El porcentaje de reducción a aplicar a la ganancia patrimonial obtenida dependerá del número de años de permanencia, de los bienes en el patrimonio del contribuyente y de la naturaleza del mismo:

- Los inmuebles se reducen en un 11,11 por 100 por cada año de permanencia anterior al 31 de diciembre de 1994.

- Acciones con cotización oficial se reducen en un 25 por 100 por cada año de permanencia anterior al 31 de diciembre de 1994.

- Resto de elementos se reducen en 14,28 por 100 por cada año de permanencia anterior al 31 de diciembre de 1994.

El beneficio de los coeficientes reductores o de abatimiento se aplicará por el beneficio que se tenga desde la fecha de adquisición hasta el 19 de enero de 2006.

La ganancia producida a partir del 20 de enero del 2006 tributará sin ningún tipo de reducción, al tipo que corresponda (rentas del ahorro).

Sección patrocinada por Degussa
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