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Las entidades radicadas en Asturias, Madrid y Cataluña fueron las que más aumentaron los ingresos por sociedades en 2021 respecto a 2020

De izda. a dcha.: Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del REAF-CGE; José María Durán, director del Instituto de Economía de Barcelona (IEB); Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE);  Luis del Amo, secretario técnico del REAF-CGE; y Raquel Jurado, responsable del Servicio de Consultas del REAF-CGE.
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De izda. a dcha.: Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del REAF-CGE; José María Durán, director del Instituto de Economía de Barcelona (IEB); Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE); Luis del Amo, secretario técnico del REAF-CGE; y Raquel Jurado, responsable del Servicio de Consultas del REAF-CGE.
sábado 11 de junio de 2022, 10:44h
Como novedad legislativa de esta campaña del Impuesto sobre Sociedades, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) destaca que se empieza a aplicar la limitación al 95% de la exención de los dividendos y de las plusvalías obtenidas por la venta de participaciones significativas, en general, y sobre la deducción por los dividendos y plusvalías percibidas de entidades no residentes. id:84650

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España– ha presentado hoy el documento Declaración de Sociedades 2021 en el que analiza la recaudación del impuesto en el año anterior, detalla las novedades de esta campaña y de la siguiente, resalta aspectos que no se pueden perder de vista por su trascendencia, pone de relieve criterios novedosos desde el punto de vista doctrinal o jurisprudencial, y da 40 recomendaciones para la campaña.

En el análisis de la recaudación de 2021, aparte de constatar el incremento de ingresos respecto a 2022, como era de esperar cuando la economía sale de una caída por la crisis sanitaria del año anterior, los economistas llamaron la atención sobre el incremento general de los ingresos tributarios de un 5% sobre los de 2019 y, en especial, en el incremento de un 12% en el Impuesto sobre Sociedades respecto a dicho ejercicio.

Analizando la distribución de recaudación del impuesto societario entre las Comunidades Autónomas (CCAA) de régimen común, señalaron que las entidades radicadas en Asturias, Madrid y Cataluña fueron las que más aumentaron los ingresos en 2021 respecto a 2020, aunque también dichas Comunidades se encuentran entre las que más vieron menguar la recaudación en 2020. En este sentido, Madrid y Cataluña, con el 20% de los contribuyentes por este impuesto en territorio común, suman cuotas líquidas muy diferentes: 13.474 y 6.427 millones de euros, respectivamente, lo que, conjuntamente, supone más del 65% del total de cuotas líquidas.

Respecto a los debatidos tipos efectivos en el Impuesto sobre Sociedades –tanto sobre el resultado contable como, en menor medida, sobre base imponible– los asesores fiscales del Consejo General de Economistas consideran que no son significativos, porque en su cálculo no se tienen en cuenta ajustes inevitables como la exención y las deducciones por doble imposición o la compensación de bases imponibles negativas.

En lo referente a las novedades de esta campaña, los economistas asesores fiscales destacan, entre los aspectos legislativos, que se empieza a aplicar la limitación al 95% de la exención de los dividendos y de las plusvalías obtenidas por la venta de participaciones significativas, en general, y la deducción de los dividendos y de las plusvalías generadas por la transmisión de participaciones en entidades no residentes, así como que cuando una entidad haya cambiado su residencia a un país de la UE o del Espacio Económico Europeo, se modifica el aplazamiento de la deuda por un fraccionamiento en 5 años. Asimismo, se producen importantes cambios en la Transparencia Fiscal Internacional, en la tributación de las SICAV´s y en el régimen de las SOCIMIs.

En cuanto a los aspectos a tener en cuenta para esta campaña, los fiscalistas del REAF indican que es muy importante aplicar correctamente los criterios de imputación temporal, por ejemplo, en operaciones a plazo, quitas en procedimientos concursales, cantidades percibidas en litigios, rentas negativas generadas en transmisiones a empresas del grupo mercantil, así como realizar correctamente las periodificaciones contables. También, advirtieron que la Administración tributaria considera que determinadas decisiones solo pueden concretarse en la autoliquidación presentada en el plazo voluntario y, después, no se puede optar a lo contrario, considerándolas opciones irrevocables. Es el caso de la imputación por el criterio de devengo si se trata de una operación a plazo, del aprovechamiento de la libertad de amortización o la aplicación de la reducción por las reservas de capitalización y nivelación.

Asimismo, informaron de las novedades para el ejercicio 2022, que se declarará en 2023, señalando que la más importante es la aplicación del tipo mínimo: la cuota líquida no podrá ser inferior al 15% de la base imponible positiva en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea, al menos, de 20.000.000€. Esto mismo se aplica a los contribuyentes que tributen por el régimen de consolidación fiscal (en este caso cualquiera que sea su cifra de negocios).

Para concretar todo lo expuesto en el documento, y para que tenga utilidad práctica, el REAF da 40 RECOMENDACIONES a las empresas y asesores que se enfrentan a esta declaración, poniendo énfasis en las siguientes:

  • Tanto la reserva de capitalización como la de nivelación son incentivos Por ello debe saber que, si decide no utilizarlos en esta declaración, la Administración entiende que no podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación posteriormente para aplicarlas, ni tampoco podrá hacerlo para reducir la base imponible en caso de regularización administrativa.
  • Si aplica el régimen de empresas de reducida dimensión, y en 2021 tiene créditos vencidos y no cobrados, podrá deducir el deterioro contable si desde la fecha del vencimiento hasta el final del período impositivo han transcurridos, al menos, tres meses. No obstante, verifique si ha sido reclamada la deuda, pues, en caso contrario, la Administración puede entender que no es deducible al calificar este gasto como liberalidad.
  • Si la entidad ha estado inactiva, no olvide presentar la declaración para evitar que le sancionen. Hasta que no se produzca la baja en el Registro Mercantil, las sociedades están obligadas a presentar autoliquidación.
  • Si la empresa ha realizado una operación con precio aplazado, debe tener buen cuidado de que esto se pueda probar y que en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos porque, si no es así, podría entenderse que no es una operación a plazo, sino que se han producido retrasos en el
  • Si este año ha realizado una ampliación de capital, los gastos de la operación los habrá registrado con cargo a reservas. No olvide realizar un ajuste negativo, porque dichos gastos son fiscalmente deducibles.
  • Si el gasto contable por amortización ha superado el importe máximo del método de tablas, deberá realizar el correspondiente ajuste positivo, salvo en lo referente a ejercicios no prescritos en los que no hubiera contabilizado el mínimo establecido en tablas.
  • Debemos tener cuidado de diferenciar las ampliaciones y mejoras de un inmovilizado que aumenten su vida útil, la capacidad o la productividad, y constituyen mayor valor del mismo –que se deducen por la vía de las amortizaciones–, de los gastos de reparación y conservación que se contabilizan y deducen fiscalmente en el mismo ejercicio en que se producen.
  • Si este año es el primero o el segundo que la entidad obtiene beneficios desde que se constituyó, no olvide que el tipo de gravamen es del 15%, salvo que sea una entidad patrimonial, pues en este caso el tipo es el general del 25%.
  • Si la entidad ha donado un bien o derecho, hay que recordar que, por un lado, se debe realizar un ajuste positivo por el neto contable del elemento patrimonial y, por otro, si el valor de mercado supera al contable, procede otro ajuste por la citada diferencia, salvo que se done a una entidad incluida en la Ley 49/2002. En este último caso, además, podrá aplicar una deducción en cuota.

La opinión de los economistas asesores fiscales sobre nuestro sistema tributario

Por otra parte, el REAF ha presentado la tercera edición –la primera se hizo en 2021– de la encuesta realizada por el Instituto de Economía de Barcelona (IEB) y el REAF en la que se recoge la opinión de un colectivo compuesto por cerca de 5.000 profesionales de la asesoría fiscal sobre nuestro sistema tributario, mediante la formulación de preguntas recurrentes –para observar la evolución– y de preguntas nuevas –para conocer la opinión sobre cuestiones de actualidad–.

Para José María Durán, director del IEB, los resultados son muy representativos a nivel nacional, tanto por el número de respuestas recibidas como por la cualificación de las opiniones; por un lado, porque se trata de profesionales cuya principal actividad es la asesoría fiscal, por lo que están en contacto permanente con contribuyentes particulares y con empresas, y, por otro, porque la mayor parte de ellos –el 97%– tienen más de 11 años de experiencia.

Los técnicos del IEB consideran que, salvo en las respuestas relativas a los cambios de residencia y a las diferencias en la lucha contra el fraude en los distintos territorios, que arrojan unos porcentajes relativamente elevados de desconocimiento –en torno al 20%–, debido a que a algunos profesionales raramente se les plantean estas cuestiones, respecto al resto de asuntos tienen una opinión perfectamente formada.

El presidente del Registro de Economist6as Asesores Fiscales resaltó las siguientes conclusiones:

  • Las reducciones en las sanciones sin recurso y pago atenúan la litigiosidad tributaria.
  • Los asesores fiscales están abrumadoramente de acuerdo en que se indexen periódicamente los elementos de los impuestos expresados en unidades monetarias.
  • No se valoran de forma positiva las medidas tomadas para reducir el precio de la electricidad y de los carburantes.
  • La mayor parte de los profesionales considera que aumentan las deslocalizaciones al extranjero y por cambio de Comunidad Autónoma por motivos fiscales, y buena parte de ellos opinan que el cambio de residencia puede ser ficticio.
  • Los economistas creen que la situación económica creada por la pandemia puede provocar la pérdida de beneficios fiscales aplicados en años anteriores, aunque esta sensación es menos intensa que en 2021.
  • Los asesores fiscales aceptan el incremento de la fiscalidad medioambiental.
  • Los encuestados consideran que la AEAT utiliza medios tecnológicos avanzados y que sus esfuerzos van encaminados, principalmente, a conseguir una mayor eficiencia recaudatoria, potenciando y endureciendo, cada vez más, las actuaciones de gestión.
  • Los economistas creen que las Administraciones autonómicas han mejorado en facilitar el cumplimiento tributario y también han endurecido sus actuaciones de control.
  • Los asesores fiscales consideran que nuestro sistema tributario es complejo –y peor que el de hace años–, y ello se debe, sobre todo, a la modificación continua de la normativa, a los numerosos tratamientos especiales, a la deficiente redacción de las normas y a la interpretación administrativa.
  • Los encuestados estiman que las rebajas fiscales en una comunidad autónoma pueden generar crecimiento económico en su territorio, y que la lucha contra el fraude fiscal tiene diferente intensidad en unos territorios que en otros.
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