www.economiadehoy.es
Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente.
Ampliar
Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente.

Aumenta el límite exento de aportar garantías

OPINIÓN por Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente

miércoles 12 de abril de 2023, 17:13h
La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, que estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 30.000 euros queda derogada a partir del 14 de abril de 2023. ID: 86334

Pues acertadamente se ha entendido: primero, que el tiempo transcurrido desde su aprobación, hace ya casi ocho años, denota cierta obsolescencia; y segundo, que el actual contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía que han favorecido un incremento de precios genera enormes dificultades tanto para las economías domésticas como para la mayoría de los sectores económicos, y todo ello sin olvidar que todavía perduran los efectos de la crisis pandémica ocasionada por la COVID-19.

Y así el pasado viernes 31 de marzo de 2023 se publicó en el BOE la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

Esta nueva Orden HFP/311/2023 entrará en vigor el día 15 de abril de 2023

El ámbito de aplicación de la presente orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.

Quedan excluidas de este límite exento de 50.000 euros para aportar garantías las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas siguientes:

a) Las deudas a las que se refiere el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo lasque se contraigan en aplicación del artículo 105, apartado 4, del mismo.

b) Las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentarla eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

Y así a efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

Se establece expresamente en la Disposición transitoria única de esta Orden HFP/311/2023que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Recordemos respecto a la garantía que de conformidad con el artículo 48 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación que la garantía cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.

En cambio cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.

La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses en los términos del artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios