Al igual que en todos los aspectos de nuestra vida, el COVID-19 ha tenido un efecto enorme en el proceso de sucesión. Para ser justos con las autoridades competentes, se han hecho esfuerzos para resolver algunos de los elementos administrativos y de procedimiento que conlleva. id:72296
Pero la verdad es que si pretende realizar por usted mismo todos los trámites de una herencia sin la ayuda de abogados de herencias, lo más normal es que pierda mucho tiempo, dinero y, quizá, muchos de los bienes a heredar. Sin embargo, todavía hay aspectos que causan retrasos significativos que las familias que tratan de tramitar una herencia deben conocer.
Ahora es posible tramitar la herencia online ahorrándonos unos 3.000 euros utilizando los servicios de abogados que nos ayudan con este trámite a un precio cerrado.
Según información pública facilitada por el Banco de España: “Cuando fallece una persona, se aplica el derecho de sucesión sobre sus bienes, el conocido por todos como el derecho a la herencia. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, forman parte de la herencia tanto los derechos como las obligaciones del finado. Eso significa que se heredan tanto los bienes como las deudas. Es habitual que los herederos acudan solicitando información a las entidades bancarias donde el cliente fallecido tenía cuentas abiertas o productos contratados. Para que las entidades de crédito permitan disponer de los fondos del fallecido a las personas que tengan derecho a la adjudicación concreta de los mismos será necesario, con carácter previo, la realización de ciertos trámites por parte de los herederos: Aceptación de la herencia, declaración de herederos y liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Y puede haber incidencias derivadas del fallecimiento en cualquier tipo de producto bancario:
- En una cuenta corriente.
- En un depósito.
- En un préstamo o crédito.
Por último, y también siguiendo al Banco de España: “En una herencia no son solo los herederos quienes tienen participación en la adquisición de derechos sobre los bienes hereditarios. Existen otras figuras como son los legatarios y los usufructuarios.
El caso del Impuesto de Sucesiones en Andalucía
Ahora usted puede heredar de su padre, madre o cónyuge 1.000.000 de euros libres de impuestos y sobre cualquier cantidad por encima de eso se le permite una reducción del 99% en la factura fiscal final. En otras palabras, independientemente de lo que reciba, no pagará casi nada. Pero con algunas condiciones:
- Para que se aplique la exención, por ejemplo en Andalucía, el beneficiario (hijos o cónyuge) debe ser residente en Andalucía. Si el beneficiario no es residente, también puede reclamar las exenciones de Andalucía si el patrimonio está en Andalucía y es miembro de la U.E. (y ahora también si es residente en un país no comunitario.
- El patrimonio preexistente del beneficiario debe ser inferior a 1.000.000 de euros.
Estas nuevas exenciones son excelentes herramientas para la planificación de la herencia y permitirán que la mayoría de las familias no paguen nada por los bienes heredados en Andalucía, distribuyendo su patrimonio entre su familia (dependiendo del tamaño de la herencia) de la manera más eficiente desde el punto de vista fiscal.
La proporción en España es esencial porque a diferencia de lo que ocurre en el Reino Unido, por ejemplo, donde es el patrimonio el que tributa, en España es cada beneficiario el que tributa y lo que pague dependerá de:
- Su relación con el fallecido. (Por ejemplo, los hijos y el cónyuge pagan mucho menos que los hermanos, los hermanos menos que los primos, los primos menos que los amigos, etc.).
- Dónde vive el beneficiario. (Hay diferentes exenciones en diferentes partes de España).
En un próximo artículo hablaremos más en profundidad de la planificación fiscal.