www.economiadehoy.es
Calendario declaración de la renta
Ampliar

Calendario declaración de la renta

miércoles 15 de enero de 2020, 12:38h
En este año hay algunas fechas clave para la presentación de la declaración de la renta correspondiente a 2019. id:54136

El calendario declaración de la renta se abre el próximo viernes 15 de marzo, día a partir del cual ya se podrá pedir el número de referencia para el borrador y revisar los datos fiscales. Pedir el borrador siempre es interesante aunque después no lo confirmemos para saber, primero, qué información tiene Hacienda sobre nosotros y, segundo, hacer o no las correcciones oportunas sobre el mismo.

Hay que recordar que la administración tributaria no se hace responsable de la exactitud de los datos que aparecen en el borrador, ni tampoco de aquellas declaraciones realizadas por los propios funcionarios cuando les pedimos que nos ayuden a hacerlas. Por eso es importante pedir el borrador cuanto antes y estudiar los datos que incluye. Aunque no estemos obligados a presentar la declaración de la renta, puede ser que el borrador nos descubra que sale “a devolver”. Que una cosa es no estar obligados a declarar y otra regalarle dinero a Hacienda.

Otras fechas importantes

También hay que estar atentos a las siguientes fechas:

  • Miércoles 27 de junio de 2020, último día para presentar el borrador con resultado a ingresar y que esté domiciliado.
  • Viernes 29 de junio de 2020, en el termina el plazo de solicitud de la cita previa en “Renta todos los días”.
  • Sábado 30 de junio de 2020, acaba el plazo para presentar la declaración de la renta de aquellos ciudadanos con un régimen especial de tributación por IRPF.
  • Y el martes 2 de julio de 2020 termina el plazo para presentar la declaración de la renta.

Para guiar en todo este proceso de hacer la declaración de la renta han nacido plataformas web como la de economiadeahorro.com. Quizá la parte más difícil de entender es si realmente tenemos que hacerla o no. Ellos lo explican así:

“Estáis obligados hacer la declaración de la renta cuando los ingresos son iguales o inferiores a 22.000 euros anuales pero procedentes de un único pagador. Si existen varios pagadores, la suma del segundo en adelante por orden de la cifra de ingresos no pueden superar en conjunto los 1.500 euros.

Existe también la posibilidad de que el contribuyente tenga que hacer la declaración teniendo en cuenta el modelo 146, esto sucede cuando los rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas, o lo que es lo mismo:

  1. Las pensiones de la Seguridad Social
  2. Prestaciones de planes de pensiones
  3. Seguros colectivos
  4. Planes de previsión asegurados
  5. Planes de previsión social-empresarial
  6. Mutualidades de previsión social
  7. Prestaciones de seguros de dependencia

El mínimo de ingresos es de 11.200 euros anuales

El límite está fijado en 11.200 euros anuales pero dependiendo de estos cuatro casos:

  1. El rendimiento del trabajo (con más de un pagador) teniendo en cuenta que las cantidades del segundo en adelante no superan los 1.500 euros anuales.
  2. Cuando el contribuyente percibe o bien pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  3. Si el pagador de los rendimientos del trabajo no tiene que retener, o sea no está obligado.
  4. Cuando el español percibe todos los rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención”.

Un último apunte. Si usted no presenta la declaración de la renta, porque no está obligado, y al año siguiente quiere pedir alguna subvención o ayuda, se la pedirán. Como no la tiene, tendrá que presentarla ya fuera de plazo. Y Hacienda le multará con 75 euros.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios