Estoy deduciéndome de un préstamo en divisas de la adquisición de la vivienda habitual y he cambiado a otro mas barato. ¿puedo seguir deduciéndome? id:58966
Efectivamente si la vivienda la ha adquirido antes del 31/12/2012, seguirá deduciéndose de las cantidades pagadas por el préstamo hipotecario, el 15% de las cantidades pagadas con un máximo de base imponible de deducción de 9.040 euros por declaración.
Hacienda considera que se podrá seguir deduciendo con independencia de que haya cambiado de préstamo hipotecario, siempre que la cantidad del segundo préstamo sea la misma pendiente del primero. Si aumentara dicha cantidad será deducible la parte proporcional del mismo.
En relación con los préstamos en divisas te recuerdo que, dada la nefasta venta de este producto, se están ganando todos los juicios a las entidades financieras, para que se devuelvan las cantidades indebidamente pagadas.