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¿Cómo ahorrar impuestos en la declaración de la renta 2022?
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¿Cómo ahorrar impuestos en la declaración de la renta 2022?

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
domingo 04 de diciembre de 2022, 21:01h

En cada periodo impositivo el parlamento aprueba todos aquellos cambios fiscales que estima oportunos, a través de la Ley de presupuestos y otras Leyes de acompañamiento. Tenemos que empezar a pensar en hacer una buena planificación fiscal para lograr un menor pago en la declaración próxima de la renta. ID: 85715

Todo lo que podamos hacer antes de final de año redundará en nuestro beneficio, consiguiendo beneficios fiscales de forma legal. Seguidamente expondremos las fórmulas más interesantes de este año para pagar menos a Hacienda. Las claves básicas importantes son:

1.- ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.

En una de las pocas posibilidades que se tienen para deducir de la cuota, considerando el límite de deducción cuya cuantía es de 9.040 EUROS por declaración, SOLO PARA VIVIENDAS ADQUIRIDAS HASTA EL 31/12/2012

2.- PLANES DE PENSIONES y PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS

Este producto de ahorro tiene importantes beneficios fiscales que serán mayores a medida que el contribuyente tenga mayor tipo impositivo (hasta el 55%).

3.- GANANCIAS PATRIMONIALES

Pueden compensarse pérdidas patrimoniales de la base liquidable general con rendimientos del ejercicio. MÁXIMO EL 25% DE LOS RENDIMIENTOS.

4- EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

Si eres empresario o profesional puedes aplicar los beneficios de las empresas de reducida dimensión para pagar menos anticipando gastos.

5.-CONSEJOS PRÁCTICOS PARA PAGAR MENOS

Se hace una enumeración de las principales gestiones que se pueden realizar para conseguir un ahorro fiscal LEGAL. Hay que tener en cuenta que solo tendrán beneficios todos aquellos cambios que se realicen antes de FIN DE AÑO. Seguidamente vamos a ver cada una de estas claves indicando las características más importantes de ellas.

Deducción por adquisición de vivienda habitual

La DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL desaparece en el año 2013, pero sigue pudiéndose aplicar para las viviendas adquiridas antes de dicha fecha.

Para la deducción hay considerar las CARACTERÍSTICAS siguientes:

- El importe de la deducción es el 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación.

- La máxima deducción es de 9.040 euros anuales, por declaración, Incluyéndose en esta cantidad todo lo pagado (amortización, intereses, gastos, etc.).

- Además es necesario que el patrimonio del contribuyente aumente al menos en la misma proporción que la inversión realizada, sin que se consideren los intereses y otros gastos de financiación.

Cuando se haya disfrutado de deducción por otra vivienda o se acoja al beneficio por reinversión, la deducción se efectuará una vez minorada la cantidad deducida anteriormente y la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

El beneficio por reinversión consiste en no tributar por los incrementos producidos en la enajenación de la vivienda habitual, siempre que el importe recibido se invierta en la adquisición de otra vivienda habitual, en un periodo máximo de 2 años.

Los CONTRIBUYENTES MINUSVÁLIDOS tienen MAYORES DEDUCCIONES, pudiendo deducirse, como vivienda habitual, por las inversiones efectuadas por obras e instalaciones de adecuación y elementos comunes para su mejor traslado, cumpliéndose:

  1. a) Que se solicite certificado a la Administración.
  2. b) La base máxima de deducción es de 12.080 euros anuales.
  3. c) El tipo de deducción es del 20%

Planes de pensiones y planes de previsión asegurados

RÉGIMEN FISCAL DE LAS APORTACIONES

En los planes de pensiones configurados bajo la modalidad de empleo, las contribuciones que el promotor imputa individualmente a los partícipes (trabajadores) constituyen rendimientos del trabajo. Estas cantidades se consideran rendimiento en especie, sin que estén sujetas a ingreso a cuenta.

LÍMITE DE LA REDUCCIÓN POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES

Para el presente año, el límite máximo conjunto de la reducción por aportaciones a planes de pensiones, MPS, PPA, PPSE y seguros de dependencia será la menor de las siguientes cantidades:

- 1.500 euros anuales.

- El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio.

Otras normas a tener en cuenta para la aplicación del límite son:

Se podrán hacer aportaciones a los planes de empleo promovidos por la empresa a favor de los trabajadores, con un máximo conjunto de 8.500 euros (empresa y trabajador)

Por otra parte, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social señalados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros.

INSUFICIENTE BASE IMPONIBLE

La base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de la aplicación de esta reducción, lo que significa que el importe de la reducción a aplicar en el ejercicio no podrá ser superior a la base imponible general.

Por ello, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes soliciten que las aportaciones a los mencionados instrumentos que no hubiesen podido ser reducidas por insuficiencia de base imponible, lo sean en los cinco ejercicios siguientes. Esto no es aplicable cuando las cantidades sobrepasen los límites máximos de aportación financiera 1.500 euros, pero sí cuando se sobrepasa el límite porcentual sobre rendimientos. La solicitud tiene las siguientes características:

  1. a) Debe realizarse a través de la declaración del IRPF del período en que las aportaciones no hayan podido ser reducidas.
  2. b) El exceso que por insuficiencia de base o por sobrepasarse el límite porcentual no hubiese podido ser objeto de reducción, lo será en los cinco años siguientes respetando los límites señalados anteriormente. Si concurren aportaciones propias con aportaciones imputadas, el exceso correspondiente a cada una de ellas se determinará proporcionalmente a su importe.
  3. c) Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por exceder los límites establecidos, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

Fiscalidad de las prestaciones. Generalidades

Cuando se produce la contingencia prevista en un plan de pensiones (jubilación, incapacidad , fallecimiento y, a partir del 1-1-2007, también dependencia severa o gran dependencia y paro sin contraprestación), los beneficiarios reciben las prestaciones correspondientes a las aportaciones totales de los partícipes, que en su momento no fueron sometidas a tributación por la vía de las reducciones en la base imponible hasta los límites legales, más la rentabilidad que tales aportaciones han producido durante su permanencia en el plan.

Los citados beneficiarios pueden o no ser los propios partícipes. Pues bien, las prestaciones percibidas son en todos los supuestos rendimientos del trabajo de su perceptor, no tributando en caso alguno en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e independientemente de la forma en que se reciban las prestaciones:

- En forma de renta, temporal o vitalicia. La cuantía percibida cada año se integrará en el IRPF como rendimiento del trabajo personal.

- En forma de capital único. En este supuesto, hasta el 31-12-2006 era aplicable una reducción del 40 por 100 sobre el rendimiento íntegro percibido, siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera aportación.

A partir del 1-1-2007 queda eliminada esta reducción, estableciéndose un régimen transitorio, por el que se mantiene su aplicación en los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando se trate de contingencias producidas antes del 1-1-2007.
  2. b) Para las contingencias producidas a partir del 1-1-2007, pero sólo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1-1-2007. Las entidades que gestionen los planes de pensiones deben separar las aportaciones y su correspondiente rentabilidad que puedan beneficiarse de este régimen transitorio, del resto de aportaciones y su rentabilidad.

- Rescate de la prestación en forma mixta, es decir, parte en forma de capital y parte en forma de renta. Cada parte tributará según lo señalado para la modalidad correspondiente.

Los rendimientos que se van produciendo en el fondo de pensiones por motivo de la revalorización o rentabilidad de los activos financieros y valores en los que se han invertido las aportaciones de los partícipes sólo son declarados por éstos en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas cuando se rescatan o recuperan las prestaciones correspondientes. Las principales características que determinan la fiscalidad de los planes de pensiones son:

- La prestación obtenida está sometida al tipo de retención que resulte aplicable en función de su cuantía y conforme a la normativa de retención para los rendimientos de trabajo; es decir, no hay establecido un tipo de retención común para todos los partícipes. Esta retención la efectúa la entidad gestora del fondo.

- Todas las prestaciones reciben el tratamiento fiscal de los rendimientos de trabajo y tributan por su importe íntegro, aunque en su día las aportaciones realizadas no hayan podido ser utilizadas para reducir la Base Imponible del partícipe. Se integran en la base imponible general.

- Tanto si se percibe en forma de capital o de renta, existe obligación de tributar por la prestación en el ejercicio en el que se percibe. Es el propio partícipe el que podrá fijar libremente la fecha de cobro, por lo que se puede diferir la percepción de la prestación a pesar de producirse la contingencia prevista, por ejemplo la jubilación.

A este respecto, es importante señalar que desde el 1-1-2007 se permite, a partir del acceso a la jubilación, seguir realizando aportaciones para jubilación hasta el inicio del cobro de la prestación del plan de pensiones..

- Hasta el 31-12-2006, y en los supuestos previstos por el régimen transitorio, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 sobre el importe de las prestaciones cuando se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

- Serán aplicables las reducciones generales de los rendimientos netos del trabajo,

PRESTACIONES POR INVALIDEZ

Cuando se recibe la prestación por causa de invalidez se tributará, de igual forma que en el resto de las prestaciones, como rendimiento del trabajo. Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no se benefician de la exención prevista en el IRPF para las mismas prestaciones cuando provengan de los sistemas públicos.

COBRO DE PRESTACIONES DE VARIOS PLANES DE PENSIONES

Esta aclaración tiene trascendencia a efectos de la reducción del 40 por 100, por lo que a partir del 1-1-2007 su aplicación se restringe a los supuestos ya señalados.

Así, si se perciben varias prestaciones en forma de capital de planes de pensiones diferentes a los que resulte de aplicación el régimen transitorio, la reducción del 40 por 100 se refiere al conjunto de todas ellas y a las cantidades percibidas en un mismo año.

Con independencia de los planes suscritos por un mismo partícipe, la reducción del 40 por 100 solamente puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año.

Si es en forma de renta (temporal o vitalicia) la cantidad total percibida en el año se integra en la base imponible del beneficiario sin reducción alguna.

SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDOS A FAVOR DE DISCAPACITADOS

Sus principales características son:

  1. a) Podrán efectuar aportaciones a sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas incapacitadas judicialmente con independencia de su grado:

- El propio minusválido partícipe.

- Las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

  1. En este último caso, las personas con minusvalía habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte del minusválido podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones a favor del minusválido en proporción a la aportación de estos. Podrá aplicarse este régimen especial previsto para discapacitados a:

- Las aportaciones a planes de pensiones.

- Aportaciones a mutualidades de previsión social.

- Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.

- Primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial.

- Primas satisfechas a los seguros de dependencia.

  1. Las prestaciones deben ser en forma de renta y sólo excepcionalmente se admitirán las prestaciones en forma de capital.
  2. Las aportaciones anuales máximas a todos los instrumentos de previsión social realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo las suyas propias, no podrán rebasar la cantidad de 250 euros.
  3. Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas participes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros, y las que realicen las personas vinculadas 10.000 euros.
  4. Cuando concurran varias aportaciones a favor del minusválido, se entenderá que el límite de 24.250 euros se cubre:

- Primero con las aportaciones del propio minusválido.

- Y cuando estas no superen el límite de 24.250 euros, con las restantes aportaciones, en proporción a su cuantía.

  1. Dichas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  2. Las aportaciones realizadas pueden ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible del contribuyente que las satisfaga, con el límite de:

- 10.000 euros por aportaciones a minusválidos allegados, sin perjuicio de las restantes aportaciones que puedan realizar a su propio Plan de Pensiones, Mutualidad, o Plan de Previsión Asegurado.

- El minusválido podrá reducir sus propias aportaciones con un límite máximo de 24.250 euros.

- Entre todos, minusválido y allegados, la reducción anual máxima es de 24.250 euros, aplicando la reducción en primer lugar al propio minusválido.

  1. Las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social a favor de minusválidos presentan las siguientes características:

- Si son en forma de renta, estará exenta hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM. Si existiera exceso sobre este límite, se considerará rendimientos del trabajo.

  • - Si se perciben en forma de capital, hasta el 31-12-2006 ha sido aplicable una reducción del 50 por 100 sobre la prestación recibida. A partir de dicha fecha se elimina la reducción, manteniéndose su aplicación en los siguientes supuestos:
  • Cuando se trate de contingencias producidas antes del 1-1-2007.
  • Para las contingencias producidas a partir del 1-1-2007, pero sólo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1-1-2007.
  1. Las aportaciones realizadas que excedan de los límites cuantitativos legalmente establecidos no tendrán derecho a reducción, pudiéndose solicitar su devolución hasta finales del mes de junio del año siguiente.

GANANCIAS PATRIMONIALES

Debemos recordar que cuando se enajena algún bien (acciones, pisos, etc) a efectos fiscales se produce una ganancia o pérdida patrimonial que será la diferencia entre el importe recibido y el importe de adquisición.

La ganancia o pérdida que se produzca en bienes que se mantienen en el patrimonio tributarán en la base imponible del ahorro

Las pérdidas que se generen tributando en la base del ahorro solo podrán compensarse con ganancias patrimoniales del periodo, y durante los 4 años siguiente, y con el 25% de los rendimientos positivos de la base imponible del ahorro.

PORCENTAJE DE TRIBUTACIÓN DE LOS INCREMENTOS APLICANDO LOS COEFICIENTES REDUCTORES-HASTA EL 31/12/1994

PERIODO(AÑOS) PERMANENCIA

ACCIONES CON COTIZACIÓN

BIENES INMUEBLES

OTROS ELEMENTOS

Hasta 2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

100%

75%

50%

25%

0

0

0

0

0

0

100%

88,89%

77,78%

66,67%

55,56%

44,45%

33,34%

22,23%

11,12%

0

100%

85,72%

71,44%

57,16%

42,88%

28,60%

14,32%

0

0

0

Los coeficientes reductores se aplicarán a los bienes adquiridos con anterioridad al 31/12/1994 y el beneficio será hasta el 19/1/2006 y esto sobre una cantidad total de 400.000 euros

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

Las empresas de reducida dimensión son aquellas cuya cifra de negocio del año anterior no supera los 10 millones de euros, en conjunto de todas las sociedades del grupo. Los beneficios que se pueden aplicar son:

  1. a) LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA INVERSIONES CON CREACIÓN DE EMPLEO
  • Se aplicará a elementos del activo fijo material o inversiones inmobiliarias.
  • El incremento de la plantilla será la media de 24 meses siguientes, en relación con los 12 años anteriores.
  • Necesidad de permanencia de dicho incremento durante 24 meses más.
  • El beneficio es la amortización libre, teniendo como límite de 120.000 euros multiplicado por el incremento de la plantilla.
  1. b) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO NUEVO E INTANGIBLE.
  • Deberá ser un elemento nuevo
  • Se multiplicará por 2 el coeficiente máximo de amortización contable.
  1. c) DOTACIÓN PARA INSOLVENCIAS
  • Se aplicará el 1% del saldo de deudores.
  • No se aplicará sobre los deudores que la ley determina (Avalados, entidades públicas, etc)..
  1. d) AMORTIZACIÓN POR REINVERSIÓN
  • Se multiplicará por 3 el coeficiente máximo de amortización contable.
  • Solo si la transmisión es onerosa.
  1. e) CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
  • La carga fiscal es gasto financiero.
  • La recuperación del bien sería el coeficiente máximo multiplicado por 3.
  • Los excesos no deducibles se aplicarán en los siguientes periodos.

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA PAGAR MENOS

  • Si está pagando un préstamo de una vivienda habitual y no ha llegado a 9.040 euros POR DECLARACIÓN cancele anticipadamente una parte para llegar a esta cifra y obtener el máximo beneficio fiscal.
  • Las viviendas habituales adquiridas desde el año 2013 no tienen derecho a deducción
  • Si tiene ganancias patrimoniales por ventas realizadas y en su cartera actual tiene pérdidas, por la bajada de la bolsa no dude en venderlas para rebajar la factura fiscal, teniendo en cuenta que las pérdidas de hasta un año se compensan con ganancias de hasta un año y las de más de un año se compensan con ganancias de más de un año.
  • Recuerde que las pérdidas patrimoniales se compensan con ganancias y con el 25% de los rendimientos de la base imponible, por lo que puede interesar la venta con pérdidas.
  • Hasta los 55 años aproximadamente conviene tener la mayor parte de las inversiones en renta variable, posteriormente sería aconsejable pasar a renta fija, especialmente en los Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados.
  • Recuerde que los Planes de Pensiones se pueden trasladar de una entidad a otra sin coste fiscal al igual que a los Planes de Previsión Asegurados.
  • Si los familiares prestan el dinero para la compra de la vivienda habitual se tendrá derecho a deducción (adquisiciones anteriores a 2013), siendo importante que esto se refleje mediante un contrato firmado entre las partes y se pase por Hacienda.
  • Si está en paro, sin cobrar ninguna prestación, puede solicitar que le den los derechos acumulado en el plan de pensiones o en el plan de previsión asegurado, sin necesidad de esperar a la jubilación.
  • Si tiene Unit Linked con pérdidas tiene que saber que dicha pérdida se considera un rendimiento negativo de capital mobiliario, que se compensará sin límite.
  • Si es empresario aplique los beneficios de las empresas de reducida dimensión.
  • Si vende su vivienda habitual, teniendo 65 años o más la ganancia patrimonial estará exenta de tributación.
  • Recuerde que los alquileres de viviendas tienen bonificaciones del 60%, que se podrá aplicar siempre que no se trate de alquiler de temporada.
  • Guarde justificantes de las donaciones realizadas para deducirse.

Recuerde que los rendimientos de bienes gananciales se imputarán por mitad a cada uno de los conjugues, con independencia de quien figure como titular.

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