Los requisitos para hacer un testamento en España son tener al menos 14 años y estar en plenitud mental. El documento se regirá por fecha, es decir, si al momento de hacerlo la persona no está en plena consciencia, el documento no será válido. id:49157
El testamento es un documento legal que expresa la voluntad de un individuo sobre quién o quiénes legan sus bienes luego de su fallecimiento. Para hacer este documento en España, el testador debe tener al menos 14 años y tener consciencia mental plena. “Si al momento de hacer el testamento la persona no se encuentra en plenitud mental, el documento perderá la validez siempre que se pueda acreditar”, explica Ignasi Vives, abogado de Sanahuja Miranda.
Existen determinadas normas que condicionan la realización del testamento en cierta medida. Un tercio de los bienes podrán ser divididos según la voluntad plena del testador. Esto significa que cualquier persona puede heredar los bienes del fallecido en su totalidad. En situaciones con más de un heredero, el testador elegirá los porcentajes designados para cada uno.
“Obviamente no se podrá aclarar ninguna duda luego del fallecimiento del testador, y, como no se puede tener acceso al testamento mientras la persona esté viva, es muy necesario aclarar su voluntad por escrito. En caso de no haber un testamento redactado, la herencia se dividirá por relaciones de parentesco, descendencia y ascendencia”, afirma Vives de Sanahuja Miranda.
El segundo tercio se repartirá solamente entre los herederos forzosos, pero es el testador quien decide qué porcentaje le corresponde a cada uno. Por su parte, el último tercio se dividirá de forma equitativa con todos los herederos forzosos que acepten recibir la herencia. Hay que tener en cuenta que dependiendo de la vecindad civil del testador, se pueden aplicar el Derecho Civil propio, por lo que la regulación varía sensiblemente.
¿Qué tipos de testamentos pueden hacerse?
- Abierto: es el más habitual entre los ciudadanos españoles y tiene un coste de 40 o 50 euros. Se hace ante la firma de un notario público, quien debe mantener secreto el contenido del documento hasta el momento del fallecimiento del testador y lo inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Cerrado: la diferencia principal con el testamento abierto es que se redacta en privado y se llevar posteriormente al notario en un sobre cerrado. Este documento no puede abrirse ni leerse hasta la muerte del testador.
- Ológrafo: la característica que distingue al testamento ológrafo es que es escrito de puño y letrada por el propio testador y tiene que estar debidamente firmado, indicando la fecha y el lugar.
En caso de no haber testamento escrito, los herederos se definen por relaciones de descendencia, ascendencia y cónyuge del fallecido si el individuo está casado y tiene hijos.