Las medidas legales más contundentes se han focalizado en la aplicación de los ERTEs, en ámbito laboral, y en opciones de diferimiento en el pago de tributos, pero no en cuanto a un ahorro fiscal real a la altura de la crisis provocada por la COVID-19.
Quedan pocos días para que el 2020 llegue a su fin, por lo que estas últimas semanas pueden convertirse en una oportunidad para rebajar la factura fiscal de este año e intentar optimizar la carga fiscal para atenuar en la medida de lo posible las consecuencias de la crisis provocada por la pandemia. “Las medidas fiscales básicamente afectan a aquellos contribuyentes más vulnerables por las consecuencias de la pandemia, pero hasta el momento son del todo insuficientes en relación con la magnitud e impacto de la crisis, no habiéndose regulado reformas de calado en materia de ahorro tributario”, señala Xavier López Villaécija, especialista tributario del despacho Sanahuja Miranda Abogados.
De hecho, la medida legal más contundente a la que se han acogido multitud de empresas, ha sido la aplicación de ERTEs, en ámbito laboral; en ámbito tributario, se encuentran a faltar medidas de calado, habiéndose aprobado, entre otras, fórmulas legales para el diferimiento en el pago de tributos; además, ha sido esencial la obtención de liquidez a través de la financiación vía préstamos ICO; no obstante, en materia de impuestos es opinión generalizada que no se han establecido hasta el momento incentivos convincentes que supongan un ahorro fiscal real a la altura de la dramática situación provocada por la COVID-19, especialmente para los sectores empresariales más perjudicados.
A tenor de lo expuesto, “reviste, si cabe, mayor importancia analizar en cada caso si existe la posibilidad de optimizar la carga fiscal con alguna decisión a ejecutar antes del próximo 31 de diciembre de 2020”, apunta Xavier López Villaécija.
Desgravaciones que conllevan un ahorro fiscal
Para ahorrar en la factura fiscal, existen varias medidas aplicables, sobre las que es conveniente recibir asesoramiento de un profesional tributario. Por ejemplo, en relación con los planes de pensiones, en 2020 la desgravación “se mantiene en 8.000 euros máximo por contribuyente, pero a partir de 2021 la desgravación por este producto se ve drásticamente reducida”, afirma el especialista tributario de Sanahuja Miranda Abogados.
Asimismo, los pagos de préstamos de hipotecas constituidas antes de 2013 para la adquisición de vivienda habitual se podrán seguir desgravando según los límites de IRPF, pudiéndose valorar aportaciones adicionales que supongan un ahorro fiscal en la renta de 2020 a presentar en 2021. Posibles desgravaciones en caso de arrendamiento de inmuebles, y especialmente en materia de Impuesto sobre Sociedades, conviene que sean valoradas, si no se ha hecho ya, pero siempre con agilidad de decisión y ejecución, al finalizar el período impositivo el próximo 31 de diciembre.
En esta situación de crisis, quienes han sido afectados por un ERTE tendrán previsiblemente una reducción del pago en su declaración de renta a tenor de la pérdida de ingresos, u obtendrán una mayor devolución de este impuesto; asimismo, las empresas con pérdidas lógicamente no pagarán Impuesto sobre Sociedades en julio de 2021, o les devolverán las cantidades anticipadas durante el 2020, si es el caso.