En el año 2013 desaparece la posibilidad de deducción por adquisición de vivienda habitual, pudiendo seguir deduciéndose de las viviendas adquiridas con anterioridad al 1/1/2013.
La compra de vivienda habitual da derecho a deducciones en la cuota del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, según el siguiente detalle:
Con carácter general:
- El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
- La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y en su caso la financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos.
También, se podrán aplicar esta deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito:
- En cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición.
- Y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
- Límite conjunto con lo previsto en la deducción anterior de 9.040 euros.
Desaparece la deducción ampliada por adquisición de la vivienda con financiación ajena, aplicándose el 15%, aunque se podrá aplicar compensaciones por los derechos adquiridos, para todas aquellas viviendas adquiridas antes del 20/01/2006.