www.economiadehoy.es

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

Compra de la vivienda habitual

Por José Antonio Almoguera
x
jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
viernes 29 de marzo de 2019, 08:57h
He comprado una vivienda habitual y quisiera saber ¿Cómo puedo deducirme? id:43680
Compra de la vivienda habitual
Ampliar
En el año 2013 desaparece la posibilidad de deducción por adquisición de vivienda habitual, pudiendo seguir deduciéndose de las viviendas adquiridas con anterioridad al 1/1/2013.

La compra de vivienda habitual da derecho a deducciones en la cuota del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, según el siguiente detalle:

Con carácter general:

  • El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
  • La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y en su caso la financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos.

También, se podrán aplicar esta deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito:

  • En cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición.
  • Y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Límite conjunto con lo previsto en la deducción anterior de 9.040 euros.

Desaparece la deducción ampliada por adquisición de la vivienda con financiación ajena, aplicándose el 15%, aunque se podrá aplicar compensaciones por los derechos adquiridos, para todas aquellas viviendas adquiridas antes del 20/01/2006.

Sección patrocinada por Degussa
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios