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Conoce la donación de inmuebles y cómo se hace
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Conoce la donación de inmuebles y cómo se hace

Por Martín Marco
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noticiaseconomiadehoyes/8/8/22
economiadehoy.es
viernes 24 de febrero de 2023, 09:17h

Seguro que te vas a encontrar con dicha situación alguna vez en tu vida, así que vamos a conocerla más a fondo. ID: 86109

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre sobre la donación dice que es “la adquisición de bienes y derechos a título gratuito intervivos”. Dicha transacción básicamente se trata de hacer una transmisión de una o varias propiedades entre los familiares o seres queridos, los cuáles de forma tradicional, se hace mediante herencia, pero es posible también hacerlo en vida.

Este trámite cada vez se ve más, puesto que según el Consejo General del Notariado las donaciones han aumentado más de un 30% en los últimos años.

Requisitos para la donación de una vivienda

Antes de que se haga una disposición sobre nuestros bienes es preciso tener el asesoramiento de profesionales expertos en el Registro de Inmuebles, para que nos orienten ya que al no conocer estos temas se pueden cometer errores que luego cuesten caros.

El primer paso que se debe dar es proceder a la solicitud al Registro de la Propiedad de una Nota Simple la cuál lo que hace es constatar la titularidad de la vivienda en cuestión, además de asegurarnos de que está libre de cargas y otra serie de gravámenes.

En este sentido, la vivienda que se done se encontrará al día en materia de impuestos y otra clase de obligaciones tributarias y del pago de suministros.

Algo importante que no debemos dejar pasar es que la donación de la vivienda se deberá hacer en una notaría, en la que se va a aceptar la donación. En la notaría se redactan las escrituras nuevas que tendrá la vivienda. Después el propietario nuevo deberá inscribir en el Registro de la Propiedad que corresponda.

Los impuestos que se tienen que pagar

Pensemos que las donaciones de vivienda van a tener impuestos se tienen que pagar y estar regulados en base a la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Qué paga quien recibe el inmueble en donación?

El impuesto que se aplica a las donaciones es el Impuesto de Donaciones y Sucesiones. En este sentido, debemos saber que cada CC.AA lo que hace es regular el impuesto y las correspondientes bonificaciones.

Cuando se habla de la cuantía del impuesto, es necesario saber que todo dependerá de la relación que existe en cuanto a parentesco existente entre los que donan y los que reciben. El pago es mayor conforme la relación sea más lejana.

En el caso de la Comunidad de Madrid, si los padres desean donar su vivienda al hijo, tiene una bonificación de un 99% del impuesto de Sucesión y Donación. Así que el hijo al recibir la donación solo paga un 1% de ese impuesto.

Otro impuesto a pagar el beneficiario del inmueble que se done es la Plusvalía del municipio, que es un tributo que quien lo cobra es el Ayuntamiento.

Si el propietario de la vivienda toma la decisión de hacer la donación, tendrá que pagar el IRPF, y lo hará si cuando se produjo la donación la vivienda tenía un valor más alto al que lo compró el donante.

Existen 3 excepciones a este supuesto, en las que quien dona no tiene que pagar el impuesto:

  • La vivienda que es donada es la habitual y la persona que lo dona cuenta con más de 65 años,
  • El donante tuvo la propiedad de la vivienda por periodo de como mínimo un año,
  • El donante hace la donación únicamente de la nuda propiedad, por lo que tiene derecho de uso y disfrute hasta que fallezca.

¿Qué es más conveniente una herencia o la donación?

En este sentido, todo depende de la Comunidad Autónoma en la que vivíamos, en la mayoría de ellas lo cierto es que no hay mucha diferencia, por lo que de todas maneras, lo más aconsejable es analizar la tributación en el IRPF para saber si les va a merecer la pena hacer la donación o esperar al fallecimiento para que se entreguen los bienes.

Eso sí, hay un grupo más reducido de CC.AA donde es bastante más económico heredar, pues cuando se realiza la tributación de una herencia de 150.000€ o de un inmueble que tenga ese valor, es por valor de 0€: Cataluña, Castilla la Mancha, Extremadura, Baleares, Navarra, Ceuta, Melilla, País Vasco o Valencia.

En el caso particular de Asturias, se recomienda la herencia y donación de dinero, frente a la donación de inmueble que se desaconseja, esto último también ocurre en Galicia, aunque existe una figura en el derecho foral de Galicia llamada pacto de mejora que tiene efectos similares a la donación y donde se tributa por 0€.

Esperamos haberos aclarado más el tema de la donación de la vivienda.
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