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¿Cuáles son los límites a las cláusulas testamentarias? La aplicación de una ley del siglo XIX deshereda a un viudo por volver a contraer una relación
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¿Cuáles son los límites a las cláusulas testamentarias? La aplicación de una ley del siglo XIX deshereda a un viudo por volver a contraer una relación

martes 27 de julio de 2021, 12:46h
El artículo 793 del Código Civil, una norma redactada en 1889 da potestad textual al fallecido para que imponga la prohibición de volver a contraer matrimonio al viudo o viuda. id:74468
Un hombre de A Coruña ha perdido la herencia de su fallecida esposa por no cumplir una parte del testamento, que indicaba que el futuro viudo no podría contraer matrimonio por una segunda vez. La sentencia aplica, según indica Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja Miranda, una norma redactada en 1889, que da potestad al fallecido para evitar el futuro matrimonio del viudo o viuda.

La ley permite redactar en el testamento una amplia gama de disposiciones. El abogado explica que “el Código Civil regula expresamente que el causante puede imponer en el testamento el cumplimiento de ciertas condiciones para que se pueda instituir al heredero o el legatario pueda aceptar el legado”.

Estas condiciones serán ilegales, "si son imposibles de cumplir o contrarias a las leyes o a las buenas costumbres, cuando se tendrán por no puestas”, explica Vives. En el caso de la sentencia de A Coruña, no solo no es ilícita, sino que viene regulada expresamente en el Código Civil, en su artículo 793.

Una ley decimonónica

Este artículo dice que “la condición absoluta de no contraer primero o ulterior matrimonio se tendrá por no puesta, a menos que lo haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes de éste.”

“Aunque pueda parecer sorprendente, es la ley”, señala el abogado, quien opina que “el legislador debería revisar si su contenido es acorde o no a los tiempos que vivimos”. Además, el abogado apunta a que la mujer introdujo esa cláusula en el año 1975, cuando lo que “la realidad social era diferente, y ahora ha cambiado con la regulación de las parejas de hecho”.

"Como se tiene que respetar la voluntad del testador, si la cláusula hubiera sido redactada en la actualidad, seguramente se hubiera establecido la prohibición de pareja de hecho o de convivencia marital o de pareja de hecho”, apunta el abogado.

Vives añade que el viudo, si lo deseara, podría recurrir la sentencia a la Audiencia Provincial, y “siempre que se den los requisitos establecidos en la ley” podría acudir al Tribunal Supremo en casación.

¿Qué cláusulas se suelen imponer?

El abogado explica que, aunque la prohibición de contraer matrimonio es un rara avis, hay una serie de cláusulas que son comunes en las herencias. “Se suele disponer que no se puedan administrar la herencia hasta cumplir una cierta edad, esperando la suficiente madurez del heredero”, explica Vives.

Además, añade que también se suele disponer que el heredero “destine una parte a realizar ciertas donaciones” o que se nombren herederos que “cuiden del testador hasta su fallecimiento”.

Depende de cómo esté redactado el testamento, la cláusula puede ser más o menos clara, o más o menos conflictiva. Esto dependerá también del amplio rango de disposiciones que la ley permite formular, en teoría casi infinitas.

De este modo, “en la propia regulación del Código Civil la relación a la institución del heredero y del legado condicional o término, no es muy clara”, ya que "el único límite se establece en que no sea contrario a las leyes o a las buenas costumbres, y que no sea imposible de cumplir”. Por lo tanto, la interpretación que se puede hacer de los límites es muy amplia y dependerá de cada caso y la jurisprudencia en supuestos parecidos.
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