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DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
miércoles 27 de febrero de 2019, 07:17h
¿Son deducibles los gastos de conservación en las viviendas arrendadas? id:42389
DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN
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Lo primero que hay que saber es que en otros bienes inmuebles distintos a los arrendados, no se podrá deducir ningún tipo de gasto para el cálculo del rendimiento neto. Por la vivienda habitual no se imputa ningún rendimiento en la renta.

Para los bienes arrendados son deducibles los gastos de conservación y reparación (no ampliación, ni mejora...) Son los gastos producidos para mantener los inmuebles en buenas condiciones de habitabilidad, como pintado, revoco o arreglo de instalaciones. También los de sustitución de elementos como instalaciones, calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

Por otra parte, también se incluirán los gastos de sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensor y puertas.

Estos gastos serán considerados como deducibles cuando el bien en el que se produzca sea un bien arrendado del que obtenemos rendimientos.

Además de los gastos por obras realizadas para su conservación, también podrá deducir determinados gastos como los de portería, comunidad o jardinería. Lo mismo sucede con los gastos de formalización del alquiler.

Para el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario a los ingresos obtenidos será necesario restarle los gastos fiscalmente deducibles, entre los que se incluirán los de conservación y reparación.

El importe máximo deducible por el total de gastos de conservación y reparación más los gastos financieros no podrán superar el total de rendimientos íntegros de capital inmobiliario, computado por cada inmueble en particular.

La Administración Tributaria exige que se disponga del justificante correspondiente al gasto, al menos durante un período de 4 años, por si nos hicieran alguna inspección, sin que sirva de justificante un recibo que no se encuentre debidamente emitido con los impuestos correspondientes (IVA).

En ningún caso tendrán la consideración de gastos deducibles los siguientes:

  1. Ampliación, que son los producidos por un aumento de la superficie habitable del inmueble de forma permanente.
  2. Los de mejora que incrementan el valor del bien.
  3. Los de construcción que la consideración de deducción de la cuota, si se trata de la vivienda habitual.

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