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Desheredar a un hijo: “Solo es posible ante casos muy justificados y menos el 1% lo intenta debido a las restricciones de la ley”
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Desheredar a un hijo: “Solo es posible ante casos muy justificados y menos el 1% lo intenta debido a las restricciones de la ley”

lunes 07 de junio de 2021, 13:18h
“El 99% de los padres que quieren desheredar a un hijo lo suplen con la reducción a la legítima estricta que indica la ley”, indica Abel Marín, abogado de Marín & Mateo Abogados y autor de Protege tu Herencia. id:72606
En la actualidad, los casos de desheredación e impugnación por parte de los legítimos herederos respecto sus progenitores están al orden del día en los distintos medios de comunicación. Sin embargo, privar de la legítima estricta a los herederos forzosos, ya sea de padres a hijos o nietos, o al cónyuge, no es tan fácil y solo lo intentan un 1%, según la experiencia profesional de Marín y Mateo Abogados, por lo restrictivo de la jurisprudencia española y solo puede realizarse en los casos previstos por la ley.

En los casos de desheredación, el desheredado no tiene que probar nada, sino que la carga de la prueba la tienen los herederos, lo cual también obliga al resto de hijos a vérselas en un juzgado en caso de impugnación de la desheredación. Este es un motivo más por la que los padres optan descartar la desheredación”, indica Abel Marín, autor del libro “Protege tu herencia” y socio abogado de uno de los principales bufetes del país, Marín & Mateo Abogados. En este sentido, detallar bien los motivos de la desheredación y contar con pruebas claras, fehacientes e irrefutables sobre la causa será clave para que la impugnación no llegue a buen puerto.

Ante la dificultad de que prosperen las desheredaciones, los padres que quieren desheredar lo reducen a la legítima estricta facultando al resto de herederos a que le entreguen dicha legítima en efectivo metálico, aunque fuera con dinero de fuera de la herencia, o bien con la entrega de un bien que pudiera colmar su derecho legal.

Aproximadamente un el 99% de los casos que tratamos optan por esta vía: en cualquier caso, este procedimiento debe hacerse ante notario y es aconsejable añadir en el testamento una cláusula que faculte al heredero, en caso de impugnación de la desheredación, a que entregue al hijo en cuestión su legítima estricta, bien sea en dinero o mediante un bien concreto, así como el nombramiento de contador partidor para demoras por falta de unanimidad”, indica Marín.

Causas de desheredación que prevé la ley

Por lo que respecta a los motivos de desheredación de los hijos, la ley prevé tres tipos de casuísticas: Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al padre o al ascendiente que le deshereda, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra o la desheredación por causas de indignidad. “Todos ellos motivos claros, pero no tan fáciles de demostrar ante la ley”, indica el abogado.

A partir de 2015, nuestro Tribunal Supremo, amplió como causa de desheredación el maltrato psicológico equiparándolo, en algunos casos, al maltrato de obra. “Cuando un hijo se va sin más, sin discusiones, sin ofensas, y nunca más quiere tener relaciones con sus padres ni con el resto de familia, puede causar un daño psicológico de suficiente gravedad para causar una profunda depresión en los padres. ¿Es causa suficiente para desheredar?”, se pregunta el abogado, y añade: “Dependerá de la valoración del facultativo (psiquiatra y/o psicólogo) hecha en vida del testador para que el tribunal pueda dilucidar si es o no causa suficiente de desheredación”.

Entre las principales causas por indignidad se encuentran coacciones por parte del heredero al testador para que modifique o cambie el testamento, o sentencias en firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual. “En este último caso, el ofendido tiene que ser el testador, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus ascendientes o descendientes”, indica Marín, el cual considera las leyes de nuestro país un poco desfasadas por contemplar las legítimas. “De no existir, podríamos dejar nuestros bienes a quien quisiéramos, evitando todas las impugnaciones de herencias, como ocurre en muchos otros países y sin que la decisión sobre las últimas voluntades recaiga sobre el criterio de jueces y tribunales”, concluye.
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