DKV desea expresar su “estupefacción y sorpresa” ante el expediente sancionador incoado por la CNMC por una posible conducta anticompetitiva al anular temporalmente la cobertura de incapacidad temporal por accidente laboral durante los meses que duró el Estado de Alarma ante la imposibilidad de ejercer su actividad laboral por parte de 2.900 de sus asegurados del producto DKV Renta, del total de 30.000 que tienen contratada la cobertura. id:66668
Los clientes no tuvieron que pagar la prima de esa cobertura temporalmente suspendida, por lo que la Compañía reitera que fue una medida en beneficio de los clientes, muy bien recibida, al igual que otras decenas de medidas que se adoptaron, como la inclusión de la cobertura por Covid, que ocasionaron reducción de negocio a la aseguradora.
El producto a que se hace referencia es un seguro personal en el que se ofrecen las siguientes coberturas: Incapacidad temporal, Hospitalización, Intervención quirúrgica, Invalidez absoluta y permanente y Asistencia médica por accidente.
Siendo el objeto principal de este seguro la incapacidad total y transitoria del asegurado, a consecuencia de enfermedad o accidente, para la profesión consignada en la póliza, es evidente que dicho objeto desaparece si cesa la actividad profesional por causa distinta de aquéllas (enfermedad o accidente).
Por lo tanto, los tomadores de estas pólizas cuyos asegurados estuviesen imposibilitados para ejercer su profesión no por enfermedad o accidente sino por imperativo legal o imposibilidad material derivada de las medidas legales (confinamiento forzoso o cese de actividad), estarían pagando prima por una cobertura que, dependiendo del tipo de actividad desempeñada, sería de imposible acaecimiento durante la vigencia del estado de alarma.
Conscientes de la realidad a la que se podía ver abocada parte de nuestros clientes y de que la consecuencia cuando concurre ese cese de actividad (en situaciones no extraordinarias) es la extinción de la garantía de “incapacidad temporal” al haber desparecido el riesgo al que pretende dar respuesta, es evidente que no podía aplicarse esa medida a una situación extraordinariamente excepcional, proponiéndose la suspensión como medida razonable para tratar de resolver los problemática que podía surgir a nuestros clientes.
Así, la comunicación enviada a los clientes no pretendía más que adaptar el contrato de seguro a la nueva situación creada por la pandemia, no solo dentro del marco de las propias condiciones del contrato de seguro y su legislación aplicable, sino también dentro del contexto normativo que regula la situación ante la que nos encontramos desde el día 14 de marzo de 2020.
Atendiendo a los intereses de nuestros clientes y siendo sensible a la realidad que rodea especialmente al colectivo de autónomos de nuestro país, DKV Seguros plantea una solución temporal a los clientes que puedan haberse visto afectados por el cese de su actividad para adecuar las coberturas de este tipo de pólizas al riesgo real: se propone mantener únicamente la garantía de hospitalización y la devolución de la parte proporcional de la prima que se hubiera abonado y no se hubiera consumido por la garantía de indemnización diaria por incapacidad temporal.
El tomador de la póliza tiene la posibilidad de volver a modificar el contrato, volviendo a contratar la garantía de indemnización diaria por incapacidad temporal, si lo solicita en un plazo de dos meses desde que cese la vigencia del estado de alarma, sin que le sean aplicados nuevos períodos de carencia, sin necesidad de realizar nueva declaración de salud y con el compromiso de cobertura de patologías que hayan podido surgir durante ese período.
DKV envió cartas por correo postal o electrónico a algunos de sus asegurados, pero no de forma masiva ni generalizada, sino siguiendo unos criterios lógicos previamente establecidos a un total de 30.000 asegurados en esta modalidad de seguro, los 2.900 asegurados que podían ver interrumpido e imposibilitado temporalmente el ejercicio de su actividad laboral.
De los 2.900 asegurados a los que se enviaron las comunicaciones, 908 decidieron libre y voluntariamente adherirse a la propuesta de modificación de contrato ofrecida por DKV Seguros; suponiendo lo anterior para la compañía una pérdida en primas de 500.000 €.
No se ha aplicado ningún tipo de medida a aquellos asegurados que decidieron no aceptar la propuesta de DKV Seguros, esto es que, lejos de obligarles a aceptarla o de resolver los contratos de seguro de manera definitiva, se les ha continuado prestando cobertura.
Por tanto, entendemos que la medida propuesta en la comunicación a que se hace referencia:
- Responde a la preocupación de DKV por todos sus asegurados, consciente de las complicaciones por las que podían atravesar multitud de pequeños negocios de todo tipo incluidos en el RDL 463/2020, para los que se acordó la inmediata paralización de sus actividades y su cierre al público, y cuyos ingresos habrían pasado a cero de un día para otro.
- Supone un esfuerzo por adaptar nuestros contratos a la situación de miles de autónomos y pequeñas empresas, con el fin de favorecer la continuidad de las actividades tal y como estaban diseñadas una vez que se levante el estado de alarma.
- Está amparada por la legalidad vigente, tanto desde el punto de vista de técnica del seguro, como desde el punto de vista de la protección de los consumidores ante la imprevista situación a la que se han podido ver abocados, como por supuesto, desde el punto de vista de la competencia.