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El Banco de España sanciona a BANKOA, S.A.

El Banco de España sanciona a BANKOA, S.A.
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viernes 31 de diciembre de 2021, 09:40h
Sanción de multa impuesta a BANKOA, S.A. (actualmente, ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., entidad absorbente y sucesora universal de BANKOA, S.A.), por importe de ciento ochenta mil euros (180.000 euros). id:79339
Sanción de multa impuesta a BANKOA, S.A. (actualmente, ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., entidad absorbente y sucesora universal de BANKOA, S.A.), por importe de ciento ochenta mil euros (180.000 euros) — tras la aplicación de las reducciones del 40% contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas—, prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.l) de dicha Ley 10/2014, consistente en la remisión inexacta de la información que ha de reportarse al Banco de España en el estado «Tipos de interés de operaciones de préstamo en España con el sector privado residente» incluido en el anejo 9 de la Circular 5/2012 del Banco de España.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, corresponde al Banco de España la competencia para la instrucción y resolución de los expedientes a que se refiere su Título IV, pudiendo imponer las sanciones en él descritas y las medidas administrativas que, en su caso, procedan.

En el ejercicio de dicha competencia sancionadora y de conformidad con lo establecido en el art. 115.7 de la citada Ley, el Banco de España publica en su página web las sanciones y amonestaciones impuestas por infracciones graves y muy graves en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que tales sanciones y amonestaciones sean firmes en vía administrativa pudiendo, en su caso, si así se acuerda, mantener confidencial la identidad del sujeto expedientado.

En cumplimiento de esta obligación, en el presente cuadro se incluye una referencia a las citadas sanciones y amonestaciones impuestas por el Banco de España desde la entrada en vigor de la Ley 10/2014 anteriormente citada, con indicación, en su caso, de los recursos en vía judicial contra la resolución sancionadora y el resultado de los mismos.

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