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El coronavirus da una oportunidad a las empresas para reclamar miles de millones en morosidad

El coronavirus da una oportunidad a las empresas para reclamar miles de millones en morosidad
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martes 15 de septiembre de 2020, 19:04h
La suspensión de plazos durante el estado de alarma permite a las empresas prolongar el plazo para reclamar del 7 de octubre de 2020 hasta el 28 diciembre del 2020 hasta 15 años de antigüedad del impago. id:63055
La Ley 42/2015 de 5 de octubre reformó el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo de 15 a 5 años el plazo general del régimen de prescripción. Como resultado de dicha reforma, aquellas deudas que no tengan un plazo de prescripción específico y sean exigibles antes de 7 de octubre de 2015 (que es el día siguiente al de la entrada en vigor de la LEY 40/2015), se aplica el plazo de prescripción de quince años, siendo la fecha límite, el 7 de octubre de 2020. Asimismo, si la acción para exigir el cumplimiento del deudor ha nacido después de 7 de octubre de 2015, prescribe a los cinco años. No obstante, la declaración del estado de alarma prolongó estos plazos, debido a su suspensión a 82 días más de aquella fecha límite del 7 octubre de 2020, ello es, hasta el 28 de diciembre de 2020, otorgando a las empresas un plazo extra para no dar por perdidos miles de millones en morosidad.

CREDIT BACK, empresa especializada en la compra de cartera de impagos, afirma que “el vencimiento del plazo de vencimiento de las deudas marcado por la Ley, es un momento clave para las empresas dado que, si no llevan a cabo acción alguna, deberán dar por perdidas todas las deudas pendientes de cobro con la correspondiente afectación que eso tiene tanto para su contabilidad como para el estado patrimonial de la empresa”.

Desde CREDIT BACK se hace incidencia en que la reforma ya tuvo una repercusión negativa para las empresas dado que vieron cómo se dificultaba el cobro de las deudas de mayor antigüedad. “Ahora -afirma Francisco Martín, fundador y socio director de CREDIT BACK- la prórroga desde el 7 de octubre al 28 de diciembre da a las empresas la última oportunidad de llevar a cabo acciones que hagan que la deuda no prescriba”. Las deudas vencidas dentro del período entre el 7 de octubre del 2005 y 7 de octubre de 2015 no podrán ser reclamadas a no ser que se haya conseguido interrumpir la prescripción, siendo una las vías efectivas, la comunicación fehaciente de la deuda dirigida al deudor incluyendo:

- Fecha y número de la factura.

- Importe de la deuda.

- Plazo de vencimiento de la deuda.

Las gestiones para evitar la prescripción no son, inicialmente, complejas y solo un requerimiento al deudor evita dicha prescripción. Es importante tener en cuenta que la prescripción afecta a la deuda, pero también a otras reclamaciones de daños y costes financieros.

Francisco Martín afirma que “el método de CREDIT BACK, basado en la notificación notarial, no solo no implica coste alguno para la empresa que cede su posición acreedora, sino que garantiza un ingreso. Es el sistema más eficaz para evitar la prescripción y también para la recuperación de cantidades que en muchos casos ya se consideraban incobrables”.

Es importante señalar que lo dicho anteriormente no afecta a las deudas que tengan un régimen de prescripción específico, como es el caso de Cataluña, puesto que poseen un régimen específico de prescripción de conformidad con su Código Civil.

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