El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,279 % en julio. id:61708
El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en julio hasta el -0,279 % desde el -0,147 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un ascenso de 0,004 puntos. El euríbor se calcula con los datos de las principales entidades de la zona del euro y consiste en el tipo de interés medio de contado que ofrecen las entidades para las operaciones de depósito de euros a plazo de un año.
Los datos correspondientes al mes de julio muestran también un descenso, hasta el -0,279 %, del míbor, el tipo interbancario a un año que servía de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000.
Estos índices de referencia para el mercado hipotecario son válidos a partir de su publicación en el BOE, lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España.
El resto de los tipos de referencia oficiales para el mercado hipotecario (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España y tipo medio de los préstamos hipotecarios entre 1 y 5 años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro)[2] se actualizarán, en torno al día 20 de este mes, en el cuadro 19.1 del capítulo 19 del Boletín Estadístico.
Desde el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España ha dejado de publicar el Tipo activo de referencia de cajas de ahorros -Indicador CECA- y los tipos medios de préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre de bancos y cajas de ahorros de conformidad con la legislación vigente[3] . Las referencias a estos tipos serán sustituidas [4], con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.
En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo. El diferencial aplicable en cada caso puede calcularse utilizando el simulador publicado a tal efecto en el Portal del Cliente Bancario.
[1] y [2] Calculados según la definición de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, en desarrollo de lo dispuesto en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
[3] De acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
[4] Según lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; Disposición adicional decimoquinta. Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.