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El Impuesto sobre el Patrimonio: historia de un engaño

El Impuesto sobre el Patrimonio: historia de un engaño

Desde Celink Legal y Tributario cuestionan la legalidad del tributo

miércoles 11 de diciembre de 2019, 13:33h
El gravamen derivado de este impuesto fue “suprimido” en 2008, mediante una fórmula que aseguraba su “eliminación efectiva e inmediata”, según se indicaba en la exposición de motivos de la Ley 4/2008. id:53103
Ante la posible renovación vía Decreto-Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para el próximo año, desde CELINK Legal y Tributario, destacan que el restablecimiento de un gravamen que ya había sido suprimido por una Ley, no es sino la creación de un nuevo gravamen.

En este sentido explican que la urgencia establecida por el Real Decreto-ley 13/2011 para generar una “recaudación adicional” durante dos años que permitiera paliar en parte los efectos de la crisis, no justifica que en los posteriores años, hasta hoy, se hayan aprobado prórrogas con motivos diversos y diferentes a los que justificaron en 2011 el “restablecimiento temporal” del impuesto, y en un contexto económico totalmente distinto.

Para Jaime Bacete, socio-director de CELINK Legal y Tributario, “la prórroga de la prórroga es un engaño por el que se intenta consolidar el restablecimiento de un gravamen que fue suprimido”. Además, añade, la legalidad del procedimiento utilizado para la creación de esta nueva obligación tributaria es más que dudosa “por haber utilizado en su inicio, y en algunas de sus prórrogas, una figura legal (Decreto-ley) que no puede usarse para cambiar, y menos crear, el hecho determinante de una obligación tributaria”.

Se puede poner en duda que se esté respetando el ordenamiento jurídico ya que, el pasado mes de abril, el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional en la que se analizan, entre otras cuestiones, los límites materiales de los decretos-leyes y más concretamente, los del Real Decreto-Ley 2/2016 que modificó la obligación tributaria de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Sustentando su fundamento en la jurisprudencia del TC, la Audiencia Nacional incide en la legitimidad del Decreto-Ley para regular aspectos relativos a las obligaciones tributarias, pero no para configurar o alterar los hechos determinantes de una obligación tributaria. Por ello, y con mayor motivo, es más que cuestionable la utilización de esta figura legal para el establecimiento de una obligación tributaria que había sido abolida.

El impuesto que se suprimió en 2008 sigue vigente en la actualidad

En 2008, la Ley 4/2008 suprime este gravamen, justificando los motivos económicos y de política fiscal por los que se decidió su supresión. En 2011, debido a “la necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo aconseja la adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos”, y para “reforzar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria asumidos por España”, se vuelve a establecer vía Decreto-Ley, con “carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012.”

Cabe recordar que los motivos del Real Decreto-Ley 13/2011 que justificaron, de forma provisional y temporal (2 años), alterar forzadamente un elemento esencial y básico del sistema tributario, como el establecimiento de una obligación de tributar ya suprimida, han dejado de tener vigencia.

Basta remitirse a los principales indicadores económicos que teníamos en 2012 y compararlos con los que tenemos en 2018. Así la Tasa de crecimiento del PIB ha pasado de una tasa negativa del -3,0% a una positiva del +2´4%. La Tasa de paro ha descendido del 24´8% hasta situarse en una tasa del 15´2%. Y el Déficit sobre el PIB ha pasado de estar en el -10´7% a situarse en el -2´5%.

Por ello, Jaime Bacete recalca que “los motivos de la forzada prórroga del restablecido Impuesto sobre el Patrimonio, al menos desde 2016, suponen un claro engaño, ya que han quedado muy lejos y más que superados los motivos de urgencia que inspiraron el Real Decreto-Ley de 2011”.

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