¿Qué diferencia hay entre el renting y la compra de bienes afectos a una actividad? id:43283
El renting es una modalidad de arrendamiento en la que la empresa que cede el bien se compromete a su mantenimiento y pago de los seguros, cobrando por ello una cuota mensual.
En algunos casos, además, se compromete a ceder otro vehículo de parecidas características al que se tiene si se sufren averías que imposibiliten su utilización. Naturalmente el coste de arrendamiento es superior al normal, dado que los costes de la empresa que realiza el renting son mayores.
Fiscalmente se trata de un arrendamiento de un bien que si se encuentra afecto a una actividad económica, tendrá la consideración de gasto deducible. Además, contablemente no figurará en los balances, lo que hace que la situación contable mejore al no aparecer ningún tipo de deuda en la actividad.
La compra es completamente distinta al renting, dado que en este caso el empresario o profesional se hace propietario de un bien que figura en su balance, además de las deudas que se puedan haber generado. Además, para poder deducirse de la inversión realizada en el bien del inmovilizado será necesario que lo realice a través de la amortización, durante los años de vida útil de dicho bien.
Seguidamente vamos a señalar los principales aspectos de diferenciación entre estas dos modalidades de financiación:
DIFERENCIAS FUNDAMENTALES
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RENTING
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COMPRA
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Se trata de un arrendamiento
El mantenimiento corre por cuenta de la empresa de renting
No figura el bien en el balance
Fiscalmente todo lo pagado se considera deducible.
En caso de quiebra el bien no entra en la partición.
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Se adquiere la propiedad del bien.
El mantenimiento corre por cuenta del propietario.
Figura en el balance de la actividad
Fiscalmente se deduce a través de la amortización.
En caso de quiebra el bien se incluiría para la partición.
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