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España, posibles cambios fiscales

España, posibles cambios fiscales

OPINIÓN: Por Edmond de Rothschild

viernes 27 de noviembre de 2020, 14:15h
En España se han anunciado diversas reformas fiscales, algunas de las cuales son de importante calado. id:65603

Estos cambios se han introducido principalmente en las siguientes normas :
• Proyectos de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de Presupuestos para el año 2021.
• Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras.
Desde un punto de vista legal/fiscal, los cambios más relevantes introducidos son los siguientes.
• Incremento del tipo impositivo de las bases imponibles general y del ahorro para rentas superiores a 300.000 € y 200.000 €.
• Cambios que afectan al impuesto sobre el patrimonio español.
• Creación de un impuesto sobre las Transacciones Financieras (Tasa Tobin).
• Modificaciones en la aplicación de la exención por doble imposición.
• Activos inmobiliarios: cambio del cálculo de la base imponible de los inmuebles en determinados impuestos indirectos.
• Cambios fiscales en las Sicav españolas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Tipo impositivo: Se incrementa en 2 puntos (2%) el tipo impositivo de la base imponible general cuando se superen unos ingresos de 300.000 EUR (el tipo máximo actual dependiendo de la comunidad autónoma está entre el 43% y el 48%) y en tres puntos (del 23% al 26%) para la base imponible del ahorro que supere los 200.000 EUR.

Planes de Pensiones: se limita la reducción aplicable las aportaciones a Planes de Pensiones particulares de 8.000 EUR a 2.000 EUR.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)

Se incrementa la tarifa en 1 punto para bases liquidables superiores a 10 millones de EUR (en la actualidad el tipo máximo, dependiendo de la Comunidad Autónoma está entre el 2,5% y el 3,75%).

Seguros de vida en el Impuesto de Patrimonio: Se elimina la posibilidad de dejar exentos en el Impuesto sobre Patrimonio los seguros de vida en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto (designación de beneficiario irrevocable). A partir de ahora, el tomador del seguro, computará en su base imponible el valor de la provisión matemática en la citada fecha.

EXENCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN DE DIVIDENDOS Y PLUSVALÍAS

La exención por doble imposición de dividendos y plusvalías para participaciones superiores al 5%, pasará del 100% al 95%, excepto para aquellas empresas que se hayan constituido partir de 1 de enero de 2021, que tengan una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros, no sean patrimoniales y no pertenezcan a un grupo de sociedades, en cuyo caso podrán seguir aplicando la exención al 100% durante un periodo de tres años.

Además, en relación con los requisitos para la aplicación de la exención, se elimina la posibilidad de que el coste de la participación superior a 20M€ como alternativa al porcentaje mínimo de participación del 5%. Esta última modificación se traslada a la Ley del IRNR para la exención sobre dividendos distribuidos a entidades de UE (Directiva Matriz-Filial).

INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN

Impuesto sobre Transacciones Financieras (Tasa Tobin): Se pretende cargar un 0.20%, con carácter general en las operaciones de compraventa de empresas españolas cotizadas que tengan una capitalización bursátil superior a los 1.000 M EUR.

Instituciones de Inversión Colectiva (ETF’s): Con efectos desde el 1 de enero de 2022, y para participaciones o acciones adquiridas a partir de dicha fecha, las ETF’s cotizados en el extranjero no podrán aplicar el régimen de traspasos. Se iguala, por tanto, su tratamiento a los ETF’s españoles.

Bienes inmuebles: Utilización del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario como el valor real a la hora de determinar el Impuesto sobre, Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales. Existen dudas en la redacción de la norma pero parece que también será aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio, lo cual tendrá un impacto importante en la valoración de los inmuebles a efectos del Impuesto sobre Patrimonio dado que en la actualidad para inmuebles con fechas de adquisición antiguas se solía usar el valor de adquisición..

Monedas virtuales: Se establecen nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales. Por ejemplo, deberán aparecer reflejadas en el Modelo 720 aquellas que estén custodiadas en cuentas en el extranjero.

SICAVS ESPANOLAS

Según la legislación española se pueden constituir Sicav españolas con un capital social mínimo de 2,4 millones. Actualmente existen en España muchas Sicav familiares entre 3,5 y 10 millones.

Las sicav están gravadas al 1%. La base imponible es la renta neta anual.

Las Sicavs en España necesitan, a efectos regulatorios, al menos 100 accionistas. La mayoría de las Sicav españolas no son vehículos colectivos reales ya que el 99% del capital social es propiedad de unos pocos accionistas (un accionista de unos pocos miembros de la misma familia). Por este motivo, las autoridades fiscales españolas intentaron atacar a las Sicavs en el pasado, considerando que se trataba de un fraude ya que la mayoría de los accionistas solo tenían 1 acción con el único propósito de obtener las ventajas fiscales del vehículo. Sin embargo, desde el punto de vista regulatorio, la CNMV no consideró esta situación como irregular, los intentos de las autoridades tributarias fueron infructuosos.

SE INTRODUCIRÁ UNA NUEVA MODIFICACIÓN FISCAL

La nueva legislación faculta a la inspección tributaria el derecho a determinar, solo para fines fiscales, si las Sicav tienen estatus de institución colectiva o si, por el contrario, efectivamente existen accionistas simulados (accionistas con el único fin de obtener un régimen tributario para el vehículo).

En consecuencia, la inspección fiscal estará facultada para decidir si una Sicav familiar no es una verdadera Sicav colectiva y, en consecuencia, deberá tributar al tipo impositivo del 25% en lugar del 1%.

De aprobarse esta medida, generará una importante inseguridad jurídica y podría ser el golpe final para este vehículo inversor.

Para solucionar este riesgo, existen varias alternativas, pero hay que estudiarlas con cuidado y precaución: la fusión de Sicav españolas, fusiones transfronterizas etc.

TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Se contempla la transparencia del establecimiento permanente, cuando estén situados en un territorio en el que concurran las mismas condiciones de baja tributación previstas para las entidades, sin que, en ese caso, pueda aplicarse la exención prevista en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sociedades (exención por dividendos).

Se incluyen las rentas derivadas de actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras salvo que se trate de rentas de actividades económicas, y las provenientes de operaciones s con personas o entidades vinculadas, en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.

Se mantiene la imputación de la totalidad de las rentas de entidades en aquellos casos en los que no se dispone de medios materiales y personales para su obtención (con determinadas excepciones y requisitos).

EXIT TAX”

Se regula como un nuevo supuesto de imposición de salida, el traslado de la actividad del establecimiento permanente al extranjero. Se permite el fraccionamiento del pago a lo largo de cinco años, en quintas partes anuales iguales, cuando el traslado se realice a otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un acuerdo de asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios con España.

En el caso de cambio de residencia o transferencia a España de elementos patrimoniales o actividades que, de acuerdo con ATAD, haya sido objeto de una imposición de salida en un Estado Miembro de la Unión Europea, el valor determinado por el Estado miembro de salida tendrá la consideración de valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.

LA RESTRICCIÓN AL MOVIMIENTO DE CAPITALES DESDE UN PUNTO DE VISTA LEGAL

Ante los temores y rumores de que en España se pudiera decretar algún tipo de medida de esta naturaleza de manera unilateral por parte del gobierno español, Cuatrecasas enumeró las razones legales por las que eso no sería posible, tanto desde un punto de vista interno español (sería anticonstitucional) como comunitario (al tratarse de uno de los derechos fundamentales de la UE).

Siempre sería necesario por tanto un acuerdo de la UE para poder tomarse una medida de esta naturaleza.

La custodia, no obstante de cuentas de valores en otros países diferentes a España es, según la opinión de Cuatrecasas, recomendable por un simple principio de diversificación del riesgo. No obstante debe quedar muy claro que no existe en España ningún beneficio fiscal por el hecho de tener cuentas depositadas en el extranjero pero tampoco perjuicios fiscales por tenerlo.

La Administración Tributaria ha confirmado en numerosas resoluciones la posibilidad de hacer “traspasos con diferimiento fiscal entre UCIT” en cuentas depositadas en el extranjero.

Respecto a la posibilidad de traspasar patrimonio a otros países extranjeros (cambio de domicilio de las SICAV’s, fusiones transfronterizas, etc...) es algo que debe analizarse caso por caso para determinar la opción más interesante desde un punto de vista fiscal.

CAMBIOS DE RESIDENCIA FISCAL

Se trata de un asunto de máxima actualidad en España y es imprescindible asesorarse previamente tanto en España (país de origen) como en el país de destino.

La Inspección Tributaria española está siendo muy beligerante con los cambios de residencia, haciendo investigaciones muy concienzudas para garantizar que los cambios de residencia son reales y que el centro de interés económico del sujeto pasivo no permanece en España.

Especial análisis debe hacerse en el supuesto de que el “Exit Tax” se devengue en España dado que es posible que el país de destino no permita actualizar el valor fiscal de los activos gravados con dicho impuesto en el país de origen (por ejemplo es el caso de Portugal).

En el supuesto de que el país de destino haya establecido un régimen tributario beneficioso para los impatriados, será imprescindible asesorarse antes del cambio de residencia también en el país de destino para planificar la opción más beneficiosa y asegurarse de que se cumplen todos los requisitos exigidos para la aplicación de dicho régimen.

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