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FONDOS GARANTIZADOS

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
lunes 11 de marzo de 2019, 09:27h
¿Cómo tributan los fondos garantizados? id:42895
FONDOS GARANTIZADOS
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Son fondos de inversión mobiliaria en donde el capital inicial invertido y una rentabilidad mínima, que varía en función de las circunstancias del mercado, se encuentran garantizados.

El patrimonio del fondo se invierte, como norma general, en bonos cupón cero y está cubierto en el mercado de futuros y opciones.

Son fondos que se han configurado como instrumentos de inversión seguros y de perfil conservador, en los que las cualidades generales de todo tipo de fondos, esto es, gestión personalizada, diversificación de riesgos, etc., añaden la ventaja de asegurar una determinada rentabilidad.

Se obliga al partícipe a permanecer durante un tiempo determinado en el fondo, pues en caso de que se disponga del dinero se asumirán penalizaciones importantes.

El fondo es cerrado y se fija por el emisor un plazo de inicio y otro de terminación durante los cuales se puede adquirir las participaciones que se deseen.

Es un producto que tiene una aceptación importante, especialmente en épocas de rentabilidades negativas y de fluctuaciones en la bolsa, con pérdidas importantes. Este fondo permite al ahorrador obtener una rentabilidad determinada a un plazo fijado. El único inconveniente es la penalización en el caso de necesidad del dinero, pero se suele solventar mediante préstamos a tipos bajos.

Cuando llega el vencimiento, si la cotización del fondo es superior a lo garantizado se recuperará el importe que corresponda al valor del día, pero si la cotización de las participaciones es menor la entidad abonará la diferencia la partícipe.

Si la entidad abona dicha diferencia esta se considera rendimiento de capital mobiliario y el resto de la cantidad ganada tiene el tratamiento de ganancia patrimonial. Ambas cantidades tributarán dentro de las rentas de ahorro. Hay que recordar que estos se consideran como rentas del ahorro tributando al 19%, los primeros 6.000 euros, 21% los siguientes 44.000 y a partir de 50.000 el 23%

Por otra parte, existe otro tipo de fondos garantizados en los que la garantía concedida al participe es accesoria y complementaria al fondo, puesto que es otorgada directamente por la entidad de crédito comercializadora del fondo. Es la propia entidad financiera, generalmente la entidad depositaria del fondo, la que mediante un contrato de garantía asegura al participe que en un determinado plazo el valor de sus participaciones se habrá revalorizado en determinada cuantía.

Hay que recordar que los rendimientos obtenidos tienen la consideración de rentas del ahorro, con retención del 19% y tributación de igual porcentaje. Esto es muy positivo para el contribuyente teniendo en cuenta que se rompe la progresividad.

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