Los
gastos de locomoción, manutención y estancia se
exceptúan de gravamen, siempre que:
- Sean gastos de locomoción del trabajador fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en otro lugar distinto.
- Con medios de transporte público, el importe justificado mediante factura.
- En otro caso 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen
- Gastos normales de manutención y estancia
- Si se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y constituya la residencia del trabajador:
- Estancia los gastos que se justifiquen
- Manutención 53,34 euros diarios si el desplazamiento se produce en el territorio español o 91,35 euros diarios si el desplazamiento se produce al extranjero.
- Si no se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y constituya la residencia del trabajador:
- Manutención 26,67 euros diarios si el desplazamiento se produce en el territorio español o 48,08 euros diarios si el desplazamiento se produce al extranjero.
También están exentas de gravamen las cantidades satisfechas al contribuyente por los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares que sean consecuencia del traslado del puesto de trabajo a otro municipio distinto (siempre que lleve aparejado el cambio de residencia).