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GASTOS DE MANUTENCIÓN

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
lunes 25 de febrero de 2019, 07:53h
¿Cómo funcionan fiscalmente los gastos de manutención, locomoción y estancia? id:42285
GASTOS DE MANUTENCIÓN
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Los gastos de locomoción, manutención y estancia se exceptúan de gravamen, siempre que:
  • Sean gastos de locomoción del trabajador fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en otro lugar distinto.
  • Con medios de transporte público, el importe justificado mediante factura.
  • En otro caso 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen
  • Gastos normales de manutención y estancia
  • Si se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y constituya la residencia del trabajador:
  • Estancia los gastos que se justifiquen
  • Manutención 53,34 euros diarios si el desplazamiento se produce en el territorio español o 91,35 euros diarios si el desplazamiento se produce al extranjero.
  • Si no se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y constituya la residencia del trabajador:
  • Manutención 26,67 euros diarios si el desplazamiento se produce en el territorio español o 48,08 euros diarios si el desplazamiento se produce al extranjero.

También están exentas de gravamen las cantidades satisfechas al contribuyente por los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares que sean consecuencia del traslado del puesto de trabajo a otro municipio distinto (siempre que lleve aparejado el cambio de residencia).

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