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Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente.
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Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente.

Importante Sentencia del Tribunal Supremo en relación con la deducibilidad del IVA

OPINIÓN por Julio Bonmatí Martínez, profesional independiente y docente

jueves 02 de febrero de 2023, 11:05h
El Tribunal Supremo en su Sentencia Nº Roj: 4923/2022 y de fecha 20 de diciembre del 2022 resuelve sobre si procede la deducción de las cuotas de IVA soportadas por una entidad mercantil en la adquisición de bienes o servicios en el marco de operaciones no sujetas o sujetas y exentas, cuando tales bienes o servicios hayan supuesto un beneficio económico que favoreciera la actividad general. ID: 86000

Y lo que en dicha sentencia es objeto de interpretación es el artículo 92 de la Ley 37/1992 del IVA que establece: "Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o correspondan a las siguientes operaciones: 1.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto (...). Dos. El derecho a la deducción, establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno, de esta Ley".

Y el artículo 94 Ley 37/1992 del IVA, en su apartado uno determina: "Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones: 1º Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto que se indican a continuación: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido..."

Y dice el Tribunal Supremo que si bien una interpretación literal de estos preceptos determinaría la denegación de la deducción de las cuotas soportadas en operaciones no sujetas o sujetas y exentas, es menester recordar que la doctrina emanada del TJUE ha reconocido la supervivencia de este derecho en determinados casos.Y así la sentencia de 26 de mayo de 2005, asunto C-465/03, y en la sentencia de 22 de febrero de 2001, asunto C-408/98 reconocen el derecho a la deducción del IVA soportado en operaciones gravadas, pero que tengan por objeto la realización de otras que no lo son, por razón de exención o no sujeción.

Y ello el TJUE lo hace con base en el artículo 168 de la Directiva 112/2006/CE del IVA, dispone lo siguiente: "En la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado miembro en el que realice estas operaciones, a deducir del importe del impuesto del que es deudor los siguientes importes: a) el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo..."

De forma y manera que si los servicios prestados por los cuales se ha satisfecho el IVA lo han sido en beneficio económico de su actividad empresarial, y han supuesto una ventaja económica para la sociedad, pasan a integrar los gastos generales de la actividad económica de dicha sociedad, como sostiene la jurisprudencia del TJUE, lo que lleva consigo que el sujeto pasivo tiene derecho a deducirse las cuotas del IVA soportado en la factura emitida por la prestación de aquellos, sin que el precitado artículo 168 de la Directiva IVA establezca limitación, exigencia o exclusión alguna del derecho a deducción. Y como conclusión en esta Sentencia el Tribunal Supremo establece la siguiente doctrina jurisprudencial:

"a) Es procedente la deducción de las cuotas de IVA soportadas por una entidad mercantil en la adquisición de bienes o servicios en el marco de operaciones no sujetas o sujetas y exentas, cuando tales bienes o servicios hayan supuesto un beneficio económico que favoreciera la actividad general.

  1. b) En particular, lo es en este caso la deducción del IVA satisfecho por la prestación de servicios de asesoramiento en un procedimiento expropiatorio con la finalidad de lograr un mayor justiprecio que el inicialmente reconocido por la Administración, habida cuenta la naturaleza del bien expropiado y su relación directa con la actividad propia de la empresa.
  2. c) Hay derecho a esa deducción del IVA soportado cuando el bien entregado o el servicio recibido a que da lugar guarde relación o suponga un beneficio general para el sujeto pasivo, aunque la actividad a que se dirige esté exenta o no sujeta, siempre que, además de ese beneficio general, aquí indudable, las operaciones a que se dedica quien reclama la deducción, en el marco de su actividad económica constituyan operaciones gravadas, lo que en este caso no ha sido controvertido.

Esta es, por lo demás, la solución más respetuosa con el principio de neutralidad fiscal, por virtud del cual, el sujeto pasivo debe quedar indemne de los gastos fiscales en concepto de IVA por razón de la recepción de servicios prestados por terceros que benefician su actividad económica general sujeta, en su conjunto, al impuesto armonizado que nos ocupa..."

Por tanto con base en la STS 4923/2022 de fecha 20 de diciembre del 2022 cuando el empresario realice en su totalidad operaciones sujetas y no exentas; pero ese empresario realiza puntual y eventualmente una operación no sujeta o, realiza puntual y eventualmente una operación sujeta y exenta, y es destinatario de servicios asociados a esa operación puntual y eventual por los que soporta IVA en la factura recibida, ese IVA soportado será deducible siempre que tenga tal servicio recibido una relación con su actividad y suponga un beneficio para su actividad general considerada en su conjunto.
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