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Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
lunes 04 de febrero de 2019, 07:01h
Lo primero que salta a la vista es que no es un sólo impuesto, sino dos. id:41421
O más bien tres, porque cubre las herencias (sucesiones), donaciones, y las cantidades percibidas de seguros de vida en los que el contratante y el beneficiario son personas distintas (si son la misma, tributan en el IRPF).

Cuando fallece una persona y deja bienes a sus sucesores, éstos vienen generalmente obligados a pagar el conocido ‘Impuesto de Sucesiones’. Por otra parte, cuando recibimos una donación u obsequio que supere un determinado importe, también quedamos obligados a entregar al Estado una parte del mismo, mediante el llamado ‘Impuesto de Donaciones’.

En la práctica, ambos tributos que, en principio, tienen una naturaleza bien distinta, se pagan a través del mismo impuesto, el de Sucesiones y Donaciones.

Desde el punto de vista técnico, se trata de un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.

El hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo constituyen:

  • Las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesor.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito (es decir, sin nada a cambio) e "inter vivos".
  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta al beneficiario.

Los sujetos pasivos de este impuesto son:

  • Los herederos: En el caso de las adquisiciones “mortis causa”, esto es, por el fallecimiento de una persona.
  • El donatario o el beneficiario: En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos”, o entre personas que no han fallecido.
  • Los beneficiarios: En los seguros de vida, siempre y cuando el beneficiario sea una persona distinta a la persona que contrató el seguro.

La base imponible, está constituida:

  • En las transmisiones “mortis causa”: por el valor neto de la adquisición individual de cada heredero, esto es, el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles.
  • En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos”: por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, esto es, el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles.
  • En los seguros de vida: por las cantidades percibidas por el beneficiario. Estas cantidades se liquidan acumulando el importe recibido por el seguro al importe del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.
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