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IVA en España para empresas, ¿qué necesito saber?

IVA en España para empresas, ¿qué necesito saber?
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viernes 27 de noviembre de 2020, 20:45h
El Impuesto sobre el Valor Añadido es, en ocasiones, un verdadero quebradero de cabeza para las empresas, puesto que pueden darse numerosas situaciones en las que hay que aplicarlo de manera distinta. id:65616
Cuando se habla de IVA, se está haciendo referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, un impuesto considerado como indirecto que grava el valor que se añade a un producto o artículo, teniendo en cuenta las diferentes fases de producción por las que pasa.

El IVA se incluye dentro de las prestaciones que llevan a cabo las empresas y los profesionales, así como las importaciones y lo que se conoce como adquisiciones intracomunitarias. Hay que tener en cuenta que los empresarios son los que se encargan de enviar el IVA a Hacienda, pero es importante saber que existen dos tipos de IVA, el repercutido y el soportado. No hay que olvidar que se trata de un impuesto de gran peso en el país, de ahí que sea esencial contar con profesionales que dominen el tema para no tener ningún problema fiscal. En este sentido, la contratación de una asesoría del IVA es una de las mejores opciones que se pueden tener, sabiendo la complejidad del proceso y de que, un movimiento en falso puede acarrear serios problemas, tener a expertos al lado que sepan asesorar y guiar es una inversión muy beneficiosa.

¿Qué es el IVA repercutido y el soportado?

Se llama IVA repercutido a aquel que se genera a partir de la recaudación que llevan a cabo las empresas y profesionales, en base al impuesto que han pagado los particulares por adquirir bienes o servicios. Por su parte, el IVA soportado es el que pagan las empresas a sus proveedores.

En cualquier caso, una vez que se tienen claros estos dos conceptos, hay que decir que el IVA final que se ingresa a Hacienda, es la diferencia existente entre el impuesto que las empresas reciben de los particulares, con el que paga a los proveedores.

Devolución del IVA a empresas

En el caso de realizar todos estos trámites, si sale un saldo a favor de la empresa, la Agencia Tributaria es la encargada de devolver el IVA a las entidades, pudiendo ser de manera total o parcial. Hay que decir que no todos pueden solicitar esta devolución, sabiendo que, habitualmente, esta devolución se produce cuando han surgido gastos en relación a la actividad económica con respecto a los trabajadores o si, durante el año, se ha abonado mayor cantidad de IVA del que se ha recibido.

La solicitud de la devolución se suele realizar en la última declaración y, una vez que la Agencia Tributaria la valida, la entidad pública cuenta con 30 días hábiles para ejecutar el trámite.

Empresas exentas del IVA

Lo primero que hay que tener en cuenta en este sentido es que, en España, existen dos tipos de exenciones. Por un lado, la plena, que es en el momento que las empresas no declaran ningún tipo de IVA; y por otro, la limitada, donde las entidades no tributan cuando se trata de sus facturas, pero sí deben hacerlo con sus proveedores.

En el primer caso, lo normal es que se aplique a actividades relacionadas con las exportaciones, las intracomunitarias de bienes o los puertos francos. Por su parte, en el segundo caso, es para las acciones en Bolsa, el sector de los seguros y la adquisición de artículos de segunda mano.

Además, existen algunas actividades que también están exentas de IVA, tales como las educativas, las deportivas, culturales, sociales, sanitarias, médicas o financieras.

Cobrar IVA a empresas extranjeras y prestación de servicios

En referencia a las empresas extranjeras, estas pueden ser que pertenezcan a la Unión Europea y las que no. En el primer caso, hay que estar dado de alta en el ROI, un proceso que se lleva a cabo con el modelo 036. Si tanto la empresa como el cliente están inscritos en el ROI, entonces no habrá que añadir IVA a la factura, siempre que el servicio se lleve a cabo fuera de España. En caso contrario, sí habrá que añadirlo.

Por otro lado, si la empresa a la que se va a facturar no está dentro de la UE, hay que regirse por la ley del IVA, concretamente el artículo 21, donde se establece que las exportaciones están exentas. Es importante decir que, a pesar de que no haya que añadir IVA, siempre habrá que declarar las facturas a Hacienda, utilizando el modelo 303.

Devolución IVA a empresas extranjeras

En este sentido, hay que tener en cuenta que el IVA generado en actividades con empresas extranjeras, habitualmente, no se pueden deducir. No obstante, se puede solicitar la devolución teniendo en cuenta algunos aspectos. En este caso, es primordial entregar el modelo 360, siempre dentro del plazo establecido que es el 30 de septiembre del siguiente año. También hay que decir que esta devolución podrá hacerse en el caso de que el IVA sea deducible en España y, por supuesto, que se pueda demostrar que se ha generado en base a una actividad relacionada dentro del terreno laboral. Con países miembros de la Unión Europea el trámite es más sencillo, no obstante, con otros que no pertenecen a la UE, se han llegado a acuerdos, como por ejemplo con Canadá o Japón.

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