La admisión de la demanda -que será tratada de forma preferente al tratarse de una demanda de derecho al honor- implica que deberá de celebrarse juicio ordinario. id:83884
El Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Alcobendas ha admitido la demanda de Plus Ultra Líneas Aéreas contra Vozpopuli por vulneración del derecho al honor y por el ataque a su reputación comercial. La aerolínea exige la rectificación por parte del diario digital de las numerosas informaciones inveraces que ha venido publicando desde marzo de 2021.
Según la resolución, la aerolínea ha expresado justificadamente en su escrito inicial las razones de la demanda, así como la cuantía de la misma, por lo que deberá de celebrarse juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la L.E.C. Un informe pericial recabado por Plus Ultra Líneas Aéreas ha calculado que solo por la pérdida de ventas derivada de la campaña mediática de Vozpópuli contra la aerolínea, el perjuicio ocasionado supera los 4,6 millones de euros.
La resolución también establece que, al tratarse de una demanda de derecho al honor, se tramitará de forma preferente y da a Vozpopuli, y a los periodistas codemandados el plazo de 20 días para que contesten a la resolución, apercibiéndoles de que si no comparecen en el plazo indicado se les declarará en rebeldía procesal.
La compañía aérea ha exigido repetidamente al medio, con poco o ningún éxito en la mayoría de los casos, la rectificación de las informaciones inveraces que de manera constante y sistemática viene publicando sin contrastar y dándole pábulo a cualquier rumor o tergiversación que pueda perjudicar al buen nombre y al prestigio comercial de la compañía aérea. Al mismo tiempo, el periódico digital ha ocultado prácticamente toda información favorable a la aerolínea, incumpliendo las normas de ética periodística más básicas.
Con todo ello, Plus Ultra Líneas Aéreas considera que se ha perjudicado muy seriamente tanto a la imagen pública de la aerolínea como a su propia actividad comercial, con el único objetivo de utilizar a la empresa como arma arrojadiza en una batalla política en la que nada tiene que ver, poniendo en peligro injustamente el sustento de las miles de familias españolas que dependen de Plus Ultra Líneas Aéreas.
La Dirección de la compañía Plus Ultra Líneas Aéreas intentó durante muchos meses evitar por la vía amistosa una contienda judicial que, paradójicamente, parece que Vozpópuli ha pretendido alentar durante todo este tiempo, negándose repetidamente a rectificar muchas de las informaciones falsas vertidas contra la aerolínea.
Además de la reparación económica de esos perjuicios ciertos y constatados, que se derivan directamente del acoso mediático, que, en propio beneficio, protagoniza Vozpópuli, lo que reclama la compañía, sobre todo, es la restitución de su honorabilidad y de su imagen pública.
Es importante recordar que El Tribunal Supremo y el Tribunal de Cuentas, con los informes favorables de la Abogacía del Estado y del Ministerio fiscal, y hasta la Comisión Europea, ya han declarado que el proceso de concesión de las ayudas, supervisado por las autoridades competentes y con los preceptivos informes de asesores externos del máximo nivel, se ha realizado con total legalidad.
A fecha de hoy, únicamente se mantiene abierta la instrucción en un Juzgado de Madrid para dilucidar si los funcionarios de la SEPI pudieran haber cometido algún tipo de irregularidad en la concesión de las ayudas: un supuesto que ya han descartado por completo tanto el Fiscal como el Abogado del Estado, que piden el archivo de la causa. En dicho proceso hasta el perito designado por el Juzgado ha confirmado que Plus Ultra Líneas Aéreas cumple plenamente con doce de los trece requisitos requeridos para la obtención de las ayudas y tan solo ha manifestado alguna duda técnica sobre uno de ellos. Sin embargo, el resto de los técnicos de las distintas autoridades competentes, como AESA o la propia SEPI, así como todos los expertos independientes (PwC, Deloitte, DC Advisory) avalan la completa regularidad de estas ayudas y, por tanto, el pleno cumplimiento de los trece requisitos de elegibilidad de la compañía.