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La CNMC amplía la incoación en el expediente sancionador por la manipulación y el reparto de licitaciones en el mercado de servicios de consultoría

La CNMC amplía la incoación en el expediente sancionador por la manipulación y el reparto de licitaciones en el mercado de servicios de consultoría
jueves 12 de marzo de 2020, 12:00h
La incoación se dirigió a 25 empresas y 8 de sus directivos, por su posible participación en prácticas que podrían ser contrarias a los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). id:56271
La CNMC ha ampliado la incoación en el expediente sancionador por la manipulación y el reparto de licitaciones en el mercado de servicios de consultoría a una trabajadora autónoma y cuatro directivos. (S/0627/18).

Dicho expediente fue incoado el 6 de febrero de 2019, tras las inspecciones realizadas por la Autoridad Vasca de Competencia en enero de 2017 y por la CNMC en octubre de 2018 en varias empresas del sector (nota de prensa).

La incoación se dirigió a 25 empresas y 8 de sus directivos, por su posible participación en prácticas que podrían ser contrarias a los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Estas consistirían en un reparto del mercado de servicios de consultoría en diversas licitaciones, principalmente públicas, en gran parte del territorio nacional (nota de prensa).

Tras las nuevas inspecciones realizadas por la CNMC los días 16 y 17 de julio de 2019 en dos empresas del sector, el 30 de julio de 2019 se acordó la primera ampliación de la incoación en el expediente mencionado a ocho empresas y dos directivos, por idénticas causas a las que motivaron la incoación (nota de prensa).

A la vista de la documentación en el expediente obtenida durante la instrucción del mismo, se ha acordado ahora ampliar la incoación de dicho expediente sancionador a una trabajadora autónoma, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Defensa de la Competencia. Así como a cuatro directivos de las empresas previamente incoadas Idom Consulting; Engineering, Architecture, SAU; 97S&F, SL; Consultores de Políticas Comunitarias, SL; y Abay Analistas Económicos, SL. por una posible infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de la LDC y del artículo 101 del TFUE.

Deber de reserva y confidencialidad
La CNMC recuerda a las partes el “deber de reserva y confidencialidad” al que están obligadas de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Tal obligación de discreción está dirigida a proteger el proceso de investigación y de resolución del expediente sancionador.

La ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación, manteniéndose vigente el periodo máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente por la CNMC.Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.

Para ello se cuenta, entre otros, con el “Programa de Clemencia” que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección. Asimismo, puede suponer una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo relacionada con una investigación ya iniciada por la CNMC.

Además, se recuerda que las empresas solicitantes de clemencia quedan exentas de la prohibición de contratar recogida en el artículo 71 de la Ley 9/2007, de Contratos del Sector Público, para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia. El artículo 72.5 de la citada Ley señala que no procede declarar la prohibición de contratar a las empresas solicitantes de clemencia.
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