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La CNMC amplía la incoación en el expediente sancionador por la manipulación y el reparto de licitaciones en el mercado de servicios de consultoría

La CNMC amplía la incoación en el expediente sancionador por la manipulación y el reparto de licitaciones en el mercado de servicios de consultoría

viernes 16 de agosto de 2019, 13:23h
La CNMC ha ampliado la incoación en el expediente sancionador por la manipulación y el reparto de licitaciones en el mercado de servicios de consultoría a once empresas y dos directivos. id:48886
Los días 16 y 17 de julio de 2019, se realizaron nuevas inspecciones domiciliarias en las sedes de varias empresas de servicios de consultoría. Estas inspecciones forman parte de la investigación abierta por la CNMC, que actualmente se tramita bajo la referencia S/0627/18.

Dicho expediente fue incoado el 6 de febrero, tras las inspecciones realizadas por la Autoridad Vasca de Competencia en enero de 2017 y por la CNMC en octubre de 2018 en varias empresas del sector. La incoación se dirigió a 25 empresas y 8 de sus directivos. El motivo, su posible participación en prácticas que podrían ser contrarias a los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistentes en un reparto del mercado de servicios de consultoría en diversas licitaciones, principalmente públicas, en gran parte del territorio nacional.

A la vista de la documentación obtenida durante la instrucción, y de la información obtenida en las últimas inspecciones realizadas, se ha acordado ampliar la incoación de dicho expediente sancionador a las siguientes empresas: Everis Spain, Factor Ideas Integral Services, Gaps Politica i Societat, The City Transformation Agency, S.L., Hidria, Ciencia, Ambiente y Desarrollo, S.L., Indra Business Consulting, KPMG Asesores y Uliker, de conformidad con el artículo 29 del RDC.

En consecuencia, a partir de este momento las actuaciones se entenderán también contra Everis Spain, y su matriz, Everis Participaciones; Factor Ideas Integral Services; Gaps Politica i Societat; The City Transformation Agency; Hidria, Ciencia, Ambiente y Desarrollo; Indra Business Consulting; KPMG Asesores y su matriz KPMG; y Uliker y su matriz PKF Attest Itc. Asimismo, las actuaciones se dirigirán a dos directivos de la empresa previamente incoada Pa Consulting Surcursal España, por una posible infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 101 del TFUE.

La CNMC recuerda a las partes el “deber de reserva y confidencialidad” al que están obligadas, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Tal obligación de discreción está dirigida a proteger el proceso de investigación y de resolución del expediente sancionador.

La ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación. Se mantiene vigente el periodo máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente por la CNMC.

Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia. Puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.

Para ello se cuenta, entre otros, con el “Programa de Clemencia” que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección. Asimismo, puede suponer una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo relacionada con una investigación ya iniciada por la CNMC.

Además, se recuerda que las empresas solicitantes de clemencia quedan exentas de la prohibición de contratar recogida en el artículo 71 de la Ley 9/2007, de Contratos del Sector Público, para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia. El artículo 72.5 de la citada Ley señala que no procede declarar la prohibición de contratar a las empresas solicitantes de clemencia.
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