El marco regulatorio incluye una serie de obligaciones con el objetivo de proteger los intereses generales vinculados con la seguridad pública y la conservación del medio ambiente. id:79217
La CNMC ha publicado un informe sobre el Proyecto de Real Decreto (PRD) de envases y residuos de envases. Este proyecto transpone la normativa de la UE y revisa además la regulación de envases y residuos de envases. (
IPN/CNMC/041/21).
El marco regulatorio de la gestión de residuos introduce una serie de obligaciones con el objetivo de proteger los intereses generales vinculados con la salud pública y la conservación del medio ambiente. La conciliación entre dicha protección y una regulación favorecedora de la competencia obliga a justificar las restricciones a la competencia, atendiendo a la necesidad y la proporcionalidad de las medidas de intervención.
Valoración por parte de la CNMC La CNMC ha analizado anteriormente tanto aspectos generales de la gestión de residuos (
IPN 49/10 o
IPN/CNMC/013/20) como regulaciones específicas sobre traslado de residuos, pilas y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, neumáticos fuera de uso o vertederos. También ha expresado recientemente su posición sobre el principio de eficacia nacional en los sistemas de gestión colectiva de residuos (
PRO/CNMC/001/21).
La CNMC valora positivamente la validez en todo el territorio nacional de la autorización de los sistemas colectivos, la inclusión de criterios de “
ecomodulación” en las contribuciones financieras de los productores y la introducción de medidas de salvaguarda frente a conductas anticompetitivas en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, todas ellas recomendaciones previas de la CNMC.
Recomendaciones de mejora La CNMC realiza las siguientes recomendaciones de mejora al PRD:
- Riesgo de intercambios de información comercialmente sensible y otros riesgos para la competencia. Para evitar posibles prácticas colusorias se proponen las siguientes medidas:
- Los modelos de responsabilidad ampliada deberían evaluarse periódicamente.
- Encomendar la gestión de la información comercialmente sensible a terceros independientes.
- Garantizar que la información y los informes públicos no contengan ninguna información sensible.
- Determinación de los objetivos previstos en materia de envases. Se recomienda una mayor justificación de determinados objetivos de reutilización y de recogida de envases con el fin de no crear desventajas competitivas injustificadas entre diferentes envases de bebidas, tipos de productos o de envase (doméstico, comercial e industrial).
- Referencias a normas UNE-EN. Concretar las obligaciones precisas en el texto normativo en lugar de remitir a normas UNE y, en caso de mantenerlas, introducir una mención a la posibilidad de emplear estándares normativos equivalentes.
- Planes empresariales de prevención y ecodiseño. Se propone mayor justificación de los umbrales para su obligatoriedad, mayor flexibilidad temporal (permitiendo planes con periodicidad inferior para poder adaptarse mejor a los cambios) y una delimitación más precisa de las actividades permitidas. En el caso de sistemas colectivos, es necesario precisar que los costes de elaboración de dichos planes solo deberían incluir a las empresas obligadas.
- Autorización de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor. A pesar de que se valora positivamente que se proponga una solución que parte del reconocimiento de la eficacia nacional, se recomienda una mayor precisión de los términos “especificaciones y precisiones” que se pueden introducir en la autorización del sistema por las autoridades autonómicas, con el objeto de evitar diferencias injustificadas a nivel territorial.
- Actividades voluntarias complementarias. Establecer una delimitación más precisa de dichas actividades y la necesidad de una evaluación periódica de las mismas para evitar efectos anticompetitivos.
- Contribución financiera. Se valora positivamente que la contribución financiera aportada por el productor del producto establezca un sistema de bonificaciones y penalizaciones transparente respecto a los criterios de ecomodulación. Sin embargo, se recomienda revisar dicho sistema periódicamente para garantizar su transparencia mediante el cumplimiento de los requisitos mínimos que permiten modular dicha contribución.
- Garantía financiera. Se propone una mayor precisión de la fórmula de cálculo, la libertad de elección de la modalidad de garantía y la posibilidad de incluir criterios de ecomodulación en su reparto.
- Convenios de las AAPP con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Potenciar la celebración de contratos públicos cuando las AAPP intervengan en la organización de la gestión de los residuos para abrir a la concurrencia la prestación del servicio, así como incluir la posibilidad de que las AAPP comuniquen a la CNMC cualquier indicio de prácticas anticompetitivas en este ámbito.
- Sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR). Se recomienda un diseño eficiente de los SDDR y la realización de procedimientos de control con el objeto de evitar o minimizar fraudes. En el caso del SDDR obligatorio para envases de un solo uso, se recomienda una mayor justificación tanto del importe mínimo (10 céntimos) como de la no consideración del volumen y material en este importe mínimo. Además, se recomienda analizar la posibilidad de realización de acuerdos entre los SDDR obligatorios y voluntarios por economía de escala, dentro del respeto a la normativa de defensa de la competencia.