Se investiga la manipulación concertada de licitaciones públicas. id:50980
La CNMC ha incoado un expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), al observar indicios racionales de la comisión de infracciones prohibidas por el artículo 1 de la LDC.
En concreto, la Comisión investiga posibles prácticas anticompetitivas, consistentes en la manipulación concertada de licitaciones públicas en el mercado de la prestación de servicios de biblioteca y gestión de archivos y documentos, entre los años 2016 y 2019.
Las empresas a las que se les ha incoado el expediente sancionador son: Bibliodoc Servicios Documentales, S.L., Pandora Gestión Documental, S.L., Libnova, S.L. y Dª Salomé Lendínez Ramírez.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del caso y para su resolución por parte de la CNMC.
Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.
La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.
Para ello se cuenta, entre otros, con el
“Programa de Clemencia” que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección. Asimismo, puede suponer una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo relacionada con una investigación ya iniciada por la CNMC.
Además, la CNMC dispone de una
plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles mediante la aportación de información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.
Asimismo, se recuerda que las empresas solicitantes de clemencia quedan exentas de la prohibición de contratar recogida en el artículo 71 de la
Ley 9/2007, de Contratos del Sector Público, para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia. El artículo 72.5 de la citada Ley señala que no procede declarar la prohibición de contratar a las empresas solicitantes de clemencia.