Incumple ciertos requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015. id:52909
La CNMC insta a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a que modifique su propuesta para la comercialización de los derechos de streaming para apuestas en directo para todo el mundo (excluido España). La propuesta afecta a las temporadas 2019 a 2022. La Comisión concluye en su informe que se incumplen ciertos requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015. (
INF/DC/141/19).
Este es el sexto informe previo que la CNMC ha elaborado en 2019 a petición de la RFEF sobre las propuestas de comercialización de derechos audiovisuales. Se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de medidas urgentes en relación a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
La CNMC insta nuevamente a la RFEF a que adecúe su propuesta en los siguientes aspectos:
- Explicite el título en virtud del cual la RFEF se reserva la titularidad de los derechos que no derivan de las previsiones del Real Decreto-ley 5/2015.
- No incluya restricciones relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma jurídica de aplicación.
- Elimine las restricciones técnicas con objeto de ofrecer un producto de inferior calidad, que no se justifiquen suficientemente.
- Incorpore criterios de valoración de las ofertas objetivos, transparentes y no discriminatorios, en línea con lo dispuesto por el artículo 4.4.d) del Real Decreto-ley 5/2015.
- Reforme aquellos aspectos señalados en el informe contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos.
La CNMC recuerda que la Propuesta de comercialización presentada por la RFEF estará sujeta a los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en todos aquellos aspectos que excedan el amparo recogido en el Real Decreto-ley 5/2015.