Correos, como prestador del servicio postal universal (SPU), debe permitir que otras empresas accedan a su red postal. id:72523
La CNMC ha obligado a Correos a negociar con el operador alternativo RD Post, en el plazo de un mes, su acceso a infraestructuras de la red postal pública. Se trata del primer conflicto de acceso que una compañía postal presenta ante la CNMC, como supervisor del sector, desde su creación en 2013.
(CFT/DTSP/200/20) En concreto, RD Post pide a Correos tener acceso a los servicios de retorno de información (SICER) y de prueba electrónica (PEE) allí donde no dispone de red. La compañía asegura que estos servicios, que forman parte de la red postal pública, son indispensables para poder desempeñar su actividad a la hora de enviar cartas certificadas y notificaciones administrativas. Sin embargo, Correos sostiene que son servicios reservados para sus clientes y que otros operadores postales no pueden ni contratarlos ni utilizarlos.
Obligaciones de Correos Correos, como operador designado para la prestación del servicio postal universal (SPU), debe permitir el acceso a su red tanto a usuarios como a otros operadores postales, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que establece la normativa postal.
En el caso de que el operador designado no cumpla con sus obligaciones de acceso a terceros, la normativa postal atribuye a la CNMC la función de resolver el conflicto entre operadores. Asimismo, la CNMC analiza si se trata de infraestructuras que forman parte de la red postal pública y si son necesarias para proteger el interés de los usuarios y favorecer la competencia.
En este caso, la CNMC ha comprobado que tanto los servicios de retorno de información (SICER) como los servicios de prueba electrónica (PEE) forman parte de la red postal pública, y son esenciales para gestionar el elevado número de envíos que RD Post deposita en la red de Correos. En consecuencia, si Correos deniega el acceso a estos servicios dificulta la actividad del operador alternativo, lo que acaba perjudicando a los usuarios.
Asimismo, según la CNMC, negar formalmente el acceso a estos servicios sitúa a RD Post en una posición de desigualdad respecto a otros operadores postales o colaboradores de Correos que sí cuentan con estas herramientas. Esto supone un incumplimiento del principio de no discriminación.
Por todo ello, en su Resolución la CNMC determina que Correos debe permitir a terceros el acceso a su red, tanto si se trata de un servicio postal universal (SPU) como si no. El acceso a estas infraestructuras se negociará y plasmará en un contrato que debe fijar el precio del mismo, entre otras cuestiones.
En el caso de que Correos y RD Post no lleguen a un acuerdo en el plazo de un mes, la CNMC podrá determinar las condiciones de acceso, siempre y cuando uno de los interesados lo solicite.