Las circunstancias actuales del mercado no justifican la necesidad de definir nuevas comercializadoras de referencia. id:44847
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha emitido un informe sobre la concurrencia de los requisitos exigidos por la normativa para ser comercializador de referencia para el suministro de energía eléctrica. Este informe se ha realizado a petición de la Secretaría de Estado de Energía a través de una consulta dirigida a esta Comisión. (
INF/DE/168/18).
El comercializador de referencia es aquel que cuenta con una serie de obligaciones de suministro de energía eléctrica como por ejemplo: a consumidores que decian acogerse al PVPC o la oferta alternativa a precio fijo; obligación de suministro a consumidores que se queden sin contrato o que procedan de comercializadoras inhabilitadas y obligación de aplicar el bono social a los consumidores que cumplan con los requisitos exigidos por la legislación.
En cuanto a los requisitos para ser designado comercializador de referencia, el Real Decreto 216/2014, fija en su artículo 3.1 dos condiciones clave: estar integrados en los grupos empresariales y haber suministrado en el territorio español a más de 100.000 clientes media en los últimos doce meses (25.000 en Ceuta y Melilla).
Sobre estos aspectos, la CNMC matiza que la consideración de grupo empresarial no debe entenderse aquí como aquella empresa que integra la actividad de distribución y comercialización, sino como aquella comercializadora o grupo empresarial que cuente con la actividad de comercialización. Por lo que se propone una nueva redacción del artículo 3.1 del Real Decreto 216/2014 con el fin de evitar interpretaciones erróneas.
Respecto al requisito de haber suministrado a más de 100.000 consumidores en el territorio nacional o más de 25.000 en los territorios de Ceuta o Melilla en los últimos doce meses, la CNMC realiza varias matizaciones.
- De acuerdo a este requisito en la normativa, sería necesario designar 3 nuevas empresas como comercializadoras de referencia (Excelsior Times, Fenie Energía S.L. y Clidom Energy S.L.). No obstante, las circunstancias actuales del mercado (11,2 millones de consumidores suministrados por un comercializador de referencia frente a más de 18 millones en el mercado libre a finales de 2018) no argumenta la necesidad de definir nuevas comercializadoras de refencia.
- Teniendo en cuenta las obligaciones que implica ser comercializador de refencia, no se justifica imponer una carga administrativa a comercializadores de pequeño tamaño, que además podrían solicitar voluntariamente la designación sí así lo estimaran oportuno.
- El umbral de 100.000 clientes a nivel peninsular, carece de sentido en el contexto actual, donde, la actividad de suministro dejó de formar parte de la actividad de distribución y el suministro pasó a ser ejercido en libre competencia.
Por todo ello, la CNMC estima que no debe ampliarse la lista de comercializadores de referencia, pero la modificacion de esta disposición debería completarse con el procedimiento a aplicar en el caso de que a alguno de estos comercializadores designados se les autorice el cese de su actividad.
La CNMC ha emitido este informe con el propósito de contestar a la solicitud realizada por la Secretaría de Estados de Energía sobre la concurrencia de los requisitos para ser designado comercializador de referencia recogidos en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 216/2014 relativos a los comercializadores que suministren energía eléctrica en territorio español.