www.economiadehoy.es
La Comisión Europea adopta nuevas medidas para garantizar que los profesionales puedan beneficiarse plenamente del mercado único
Ampliar

La Comisión Europea adopta nuevas medidas para garantizar que los profesionales puedan beneficiarse plenamente del mercado único

viernes 08 de marzo de 2019, 07:11h
La Comisión ha adoptado nuevas medidas en el marco de los procedimientos de infracción contra veintiséis Estados miembros para garantizar la plena aplicación de las normas de la Unión relativas al reconocimiento de las cualificaciones profesionales. id:42811

Solo un mercado único que funcione correctamente puede ofrecer a los ciudadanos y a las empresas de Europa todo su potencial. En consonancia con la comunicación sobre el mercado único de 22 de noviembre de 2018, la Comisión ha adoptado hoy nuevas medidas de ejecución para garantizar que todos los Estados miembros respeten plenamente las normas de la Unión relativas al reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

Los profesionales del mercado único de la Unión pueden trasladarse a otros Estados miembros y ejercer su profesión o prestar servicios en ellos. La Unión ha establecido normas para facilitar que los profesionales, como los médicos o los arquitectos, vean sus cualificaciones profesionales reconocidas en otro Estado miembro. La Directiva sobre las cualificaciones profesionales (Directiva 2013/55/UE) fue modificada en 2013 y debía transponerse a la legislación nacional el 18 de enero de 2016, a más tardar.

La Comisión ha enviado hoy dictámenes motivados a veinticuatro Estados miembros (Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido) y cartas de emplazamiento complementarias a dos Estados miembros (Estonia y Letonia) en relación con la no conformidad de su legislación nacional y su práctica jurídica con las normas de la Unión relativas al reconocimiento de las cualificaciones profesionales (Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE).

Los dictámenes motivados y las cartas de emplazamiento complementarias abordan cuestiones cruciales para el funcionamiento de la Directiva sobre las cualificaciones profesionales, en particular:

  • la tarjeta profesional europea: Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Hungría, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia;
  • el mecanismo de alerta: Bélgica, Croacia, Dinamarca, Estonia, Francia, Alemania, Letonia, Malta, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España y Suecia;
  • la posibilidad de tener acceso parcial a una actividad profesional: Bélgica, Croacia, Dinamarca, Estonia, Francia, Alemania, Letonia, Hungría, Malta, Austria, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia;
  • la proporcionalidad de los requisitos lingüísticos: Bélgica, Bulgaria, Alemania, Croacia, Polonia, Rumanía y Eslovaquia;
  • la creación de centros de asistencia: Francia, Italia, Hungría y Portugal;
  • la transparencia y la proporcionalidad de los obstáculos reglamentarios: Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

Estas cuestiones también se mencionaron en una comunicación de enero de 2017 relativa a las recomendaciones para la reforma de la regulación de los servicios profesionales.

Todos los Estados miembros afectados disponen ahora de un plazo de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión. Si no recibe una respuesta satisfactoria, esta puede decidir enviar un dictamen motivado a Estonia y a Letonia, y llevar a los otros veinticuatro Estados miembros ante el Tribunal de Justicia.

Contexto

Al establecer las normas relativas al reconocimiento de las cualificaciones profesionales (Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE), la Unión ha creado un sistema moderno de reconocimiento de las cualificaciones y la experiencia profesionales en toda la Unión. El sistema promueve el reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales en los países de la Unión, lo que facilita que los profesionales presten sus servicios en toda Europa y garantiza, al mismo tiempo, una mayor protección de los consumidores y los ciudadanos.

La Directiva se aplica, de manera general, a las profesiones reguladas, tales como la de enfermero, médico, farmacéutico o arquitecto. La excepción la conforman aquellas profesiones que se rigen por directivas específicas de la Unión, tales como la de auditor, intermediario de seguros, controlador de tránsito aéreo, abogado y agente comercial. La Directiva también establece normas relativas a la movilidad temporal y al establecimiento en otro país de la Unión, así como diversos sistemas de reconocimiento de las cualificaciones y de verificación de los conocimientos lingüísticos y los títulos académicos profesionales.

La tarjeta profesional europea, un certificado electrónico disponible desde enero de 2016 para cinco profesiones (enfermeros de cuidados generales, fisioterapeutas, farmacéuticos, agentes de la propiedad inmobiliaria y guías de montaña), complementa estas normas. Para garantizar una adecuada protección de los pacientes y los consumidores de la Unión, la Comisión ha introducido también un mecanismo de alerta. El Estado miembro que recibe profesionales de otros países de la Unión es responsable de verificar sus cualificaciones o su aptitud para la práctica de su profesión y, en caso de duda justificada, debe ponerse en contacto con el Estado miembro que expidió el título.

Para facilitar y acelerar este intercambio de información entre los Estados miembros, la Comisión ha implantado un sistema electrónico: el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).

Si desea más información:

— sobre las principales decisiones del paquete de procedimientos de infracción del mes de marzo de 2019, consulte la versión completa de la nota informativa MEMO/19/1472.

— sobre el procedimiento general de infracción, consulte la nota informativa MEMO/12/12.

— sobre el procedimiento de infracción de la UE, haga clic aquí.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios