La Comisión Europea consideró que la creación de un Fondo de Garantía Paneuropeo de 25.000 millones EUR gestionado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y destinado a apoyar a las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus se ajustaba a las normas de la UE sobre ayudas estatales. id:66246
Se espera que el Fondo movilice hasta 200.000 millones EUR de financiación adicional para apoyar principalmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes) afectadas por la pandemia en los 21 Estados miembros participantes.
La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, declaró: «Se espera que el Fondo de Garantía Paneuropeo desbloquee 200.000 millones EUR de ayuda a las empresas europeas, en particular a las pymes, que se han visto gravemente afectadas por esta crisis. El Fondo centraliza el apoyo de 21 Estados miembros y será administrado por el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones. Complementa los sistemas nacionales de apoyo. Seguimos colaborando estrechamente con los Estados miembros y con las demás instituciones europeas para encontrar soluciones viables que mitiguen el impacto económico de la pandemia de coronavirus, preservando al mismo tiempo la igualdad de condiciones en el mercado único»
El vicepresidente ejecutivo para una Economía al Servicio de las Personas, Valdis Dombrovskis, declaró: «A lo largo de esta crisis, nuestro objetivo ha sido apoyar a las empresas de la UE en la mayor medida posible, especialmente a las pymes. La decisión de la Comisión de hoy permite la plena operatividad del Fondo del BEI, y ahora la financiación ya puede fluir en apoyo de las empresas de la UE que realmente lo necesitan. Esta es la tercera de las redes de seguridad acordadas por el Consejo. Los Estados miembros deben utilizar al máximo los tres instrumentos de crisis para apoyar a sus trabajadores y empresas, especialmente ahora, durante la segunda fase de la pandemia.»
El Fondo de Garantía Paneuropeo
En abril de 2020, el Consejo Europeo refrendó la creación de un Fondo de Garantía Paneuropeo, gestionado por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, como parte de la respuesta global de la UE a la pandemia de coronavirus. Dicho Fondo es una de las tres redes de seguridad acordadas por el Consejo Europeo para mitigar el impacto económico en los trabajadores, las empresas y los países.
Su objetivo es proporcionar garantías sobre instrumentos de deuda (como los préstamos) e instrumentos de capital. Tiene asimismo por objeto abordar de manera coordinada las necesidades de financiación de las empresas europeas (sobre todo las pymes) que se consideran viables a largo plazo, pero que se enfrentan a dificultades en el marco de la actual crisis por la que atraviesa toda Europa. El BEI y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) esperan que se movilicen hasta 200 000 millones EUR de financiación adicional gracias al Fondo.
Todos los Estados miembros tienen la posibilidad de participar en el Fondo. Hasta la fecha, 21 Estados miembros han decidido participar. Los Estados miembros participantes son Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia.
Las operaciones del Fondo estarán garantizadas conjuntamente por los Estados miembros participantes, con cargo a sus presupuestos nacionales. La contribución de cada Estado miembro participante al Fondo es proporcional a su contribución al capital del BEI. Estas contribuciones, que ascienden a un total de 25.000 millones EUR, adoptan la forma de garantías que cubrirán parte de las pérdidas sufridas por los beneficiarios en las operaciones financiadas por el Fondo. Mediante el reparto del riesgo de crédito entre todos los Estados miembros participantes, el impacto global del Fondo puede maximizarse, mientras que el coste medio del Fondo se reducirá significativamente en comparación con los regímenes nacionales.
El Fondo será administrado por el BEI y el FEI. Los Estados miembros participantes intervendrán en la gobernanza del Fondo a través del denominado Comité de Contribuyentes, que decidirá sobre el uso de la garantía. Dicho Comité ha sido creado con carácter temporal y podrá garantizar préstamos concedidos hasta el 31 de diciembre de 2021.
Evaluación de la ayuda estatal por parte de la Comisión
Los 21 Estados miembros participantes notificaron sus respectivas contribuciones al Fondo y las intervenciones posteriores del Fondo en forma de garantías de préstamos a la Comisión con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
La Comisión evaluó la creación del Fondo y las garantías de préstamos notificadas que este debe proporcionar de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que permite a la Comisión aprobar medidas de ayuda estatal aplicadas por los Estados miembros para poner remedio a una grave perturbación de su economía.
La Comisión consideró que la creación del Fondo y las garantías de préstamos notificadas que este debe proporcionar son compatibles con los principios establecidos en el Tratado de la UE y están correctamente orientadas a poner remedio a una grave perturbación de la economía de los Estados miembros participantes. En particular, i) el Fondo tiene carácter temporal; ii) las garantías cubren hasta el 70-90 % de los préstamos subyacentes; iii) su vencimiento está limitado a 6 años; y iv) los intermediarios financieros están obligados a repercutir la ventaja a los beneficiarios finales en la mayor medida posible.
La Comisión concluyó que las medidas de apoyo que proporcionará el Fondo contribuirán a gestionar el impacto económico del coronavirus en los 21 Estados miembros participantes. Las medidas son necesarias, adecuadas y proporcionadas para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y los principios generales establecidos en el Marco Temporal.
Sobre esta base, la Comisión ha aprobado las medidas de ayuda con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
Las garantías que el Fondo puede proporcionar sobre instrumentos de capital están fuera del ámbito de la notificación de los Estados miembros y, por lo tanto, de la presente Decisión.
Contexto
En caso de situaciones económicas especialmente graves, como la que afrontan actualmente todos los Estados miembros y el Reino Unido debido a la pandemia de coronavirus, las normas sobre ayudas estatales de la UE permiten a los Estados miembros conceder ayuda para poner remedio a una grave perturbación de su economía. Esta posibilidad está prevista en el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE.
El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó un Marco Temporal que permite a los Estados miembros utilizar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales para respaldar la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus.
El Marco Temporal complementa las muchas otras posibilidades de que ya disponen los Estados miembros para mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia de coronavirus, en consonancia con las normas sobre ayudas estatales de la UE. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a una respuesta económica coordinada al brote de COVID-19, en la que se exponen estas posibilidades. Por ejemplo, los Estados miembros podrán introducir cambios de aplicación general en favor de las empresas (como el aplazamiento del pago de impuestos o la subvención a la reducción del tiempo de trabajo en todos los sectores) no incluidos en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales. También podrán indemnizar a las empresas por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la pandemia de coronavirus y provocados directamente por ella.
El Marco Temporal estará vigente hasta finales de junio de 2021. Dado que las cuestiones de solvencia quizás solo se materialicen en una fase posterior en función de la evolución de la presente crisis, las medidas de recapitalización han sido prorrogadas por la Comisión hasta finales de septiembre de 2021. Para garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esas fechas su eventual prórroga.
La versión no confidencial de la Decisión se publicará con los números de asunto SA.58218, SA.58219, SA.58221, SA.58222, SA.58224, SA.58225, SA.58226, SA.58227, SA.58228, SA.58229, SA.58230, SA.58232, SA.58233, SA.58235, SA.58236, SA.58237, SA.58238, SA.58239, SA.58242, SA.58243 y SA.58244 en el registro de ayudas estatales del sitio web de competencia de la Comisión una vez se hayan resuelto los eventuales problemas de confidencialidad.
* modificado el 14.12.2020 a las 18.00 horas.