Para que los familiares puedan velar a sus seres queridos en el lugar de su elección. id:51576
La Comunidad de Madrid va a eliminar el plazo de espera de 24 horas establecido por normativa para el traslado de cadáveres fuera de la región, con el objetivo de que las familias puedan velar a sus seres queridos en el lugar de su elección, como ocurre principalmente con la localidad de nacimiento. Alrededor de 7.000 familias se podrían beneficiar anualmente de esta medida del Gobierno regional.
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, está concluyendo los trámites administrativos para modificar la normativa que regula el sector de servicios funerarios, es decir, el Reglamento de Sanidad Mortuoria, recogido en el Decreto 124/1997, de 9 de octubre. Está previsto que entre en vigor a lo largo del próximo año.
La eliminación del tiempo de espera de 24 horas previo al traslado del cadáver surge para dar respuesta a la demanda social manifestada en este sentido, tanto por parte de particulares como de las empresas funerarias. De esta manera, se adecuará la normativa a la realidad actual del sector. En este sentido, se eliminarán requisitos que carecen actualmente de justificación por motivos de protección de la salud pública, para respetar y apoyar en la medida de lo posible la voluntad de las familias.
En paralelo a la eliminación del plazo de 24 horas, agilizarán los trámites administrativos para el traslado del cadáver al sustituir la actual autorización por una comunicación previa, salvo en el caso de los cadáveres que pudieran suponer un riesgo sanitario.
La modificación del Reglamento de Sanidad Mortuoria incluye, por otro lado, la prestación del servicio de tanatopraxia por parte de los profesionales habilitados para realizar dichas prácticas de embalsamamiento y conservación temporal de cadáveres.
En la tramitación de esta iniciativa han participado las principales asociaciones del sector y los colegios profesionales, a través del trámite de consulta y audiencia pública, y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, considerando que beneficia los intereses de los consumidores madrileños.
MÁS DE 6.500 AUTORIZACIONES DE TRASLADOS
La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad ejerce las funciones derivadas del Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes funciones:
-La inspección y control de actividades o servicios relacionados con el traslado, exposición, depósito, inhumación, cremación o exhumación de cadáveres o restos humanos, así como con las prácticas sanitarias sobre los mismos.
-La adopción de las medidas necesarias para la protección de la salud pública en los supuestos en los que se aprecie un riesgo sanitario y el ejercicio de la autoridad sanitaria en esta materia.
-La concesión de las autorizaciones sanitarias en los supuestos previstos en la normativa, como para el traslado o la exhumación de cadáveres o de restos humanos, así como para la exposición pública de un cadáver. En el pasado año se emitieron 6.602 autorizaciones sanitarias para los traslados de cadáveres clasificados en el grupo II, fuera de la Comunidad de Madrid. En nuestra región se registraron en 2017, según datos del Instituto Nacional de Estadística, un total de 47.069 fallecimientos por todas las causas.
-La gestión de Registro de Empresas, Instalaciones y Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid, así como del registro de actividades de las empresas funerarias y su coordinación con los registros existentes en otras Comunidades Autónomas. Actualmente existen 40 empresas funerarias autorizadas radicadas en la Comunidad de Madrid.
-La emisión de informes sanitarios de los proyectos de instalación o ampliación de cementerios y cuantos informes se prevean en esta materia. La Comunidad de Madrid cuenta con 329 cementerios y 22 crematorios. La supervisión de los medios materiales y productos sanitarios para la prestación de servicios funerarios.
-Y, por último, la cooperación, coordinación y colaboración en materia de sanidad mortuoria con otras administraciones públicas, organizaciones empresariales, entidades, empresas o particulares, con el objetivo de prevención de la salud pública.