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La legítima y otros conceptos sobre herencias

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
martes 24 de marzo de 2020, 08:59h
La legítima es la parte de la herencia que corresponde a algunos herederos (descendientes, cónyuge y ascendientes) y que no puede saltarse el fallecido, salvo circunstancias muy excepcionales que se han reflejado en el artículo anterior. id:56675
El porcentaje de la herencia que es la legítima que corresponde a los herederos forzosos varía dependiendo de con quién intervenga en la herencia, según vemos seguidamente.
  • LEGÍTIMA DE HIJOS Y ASCENDIENTES
    • 2/3 de la herencia es lo que corresponde de legítima para todos los hijos, aunque no tiene que ser igual para todos como vemos posteriormente.
    • 1/3 de lo anterior (de los 2/3) se considera como legítima estricta y corresponde a todos los hijos y 1/3 se puede asignar a cualquiera de los hijos a los que se quiera beneficiar (tercio de mejora).
    • 1/3 es de libre disposición y se puede dejar a cualquier persona, aunque no tenga relación de parentesco.

LEGÍTIMA DE HIJOS/ASCENDIENTES Y CÓNYUGE

  • En ese caso es igual que el anterior y lo único que varía es que de los 2/3 primeros el cónyuge tiene derecho a 1/3 en usufructo. Hay que recordar que el cónyuge siempre recibe su parte como usufructo.
LEGÍTIMA DE PADRES Y ASCENDIENTES (SIN HIJOS)
    • Les corresponde el 50%.
    • En el caso de que exista el cónyuge será únicamente 1/3 del total.
LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO
    • Si está separado no le corresponde nada.
    • Lo que recibe el cónyuge siempre será en usufructo.
    • Si concurre a la herencia con hijos corresponde únicamente el usufructo de 1/3 de mejora.
    • Si no hay hijos y si ascendientes del fallecido le corresponde el usufructo del 50%.
    • Si no hay ascendientes ni descendientes corresponderá 2/3 de la herencia en usufructo.

Antes de terminar vamos a reseñar otros conceptos básicos para saber personas que pueden intervenir en las herencias:

ACTAS DE NOTORIEDAD. Son aquellas que tienen por objeto acreditar y fijar hechos notorios sobre los cuales quepa fundar o declarar derecho, con intervención notarial. Se da en caso de que no exista testamento y es necesario que la firmendos testigos.

ALBACEA. Es la persona nombrada por el testador o por el juez para ejecutar y cumplir la voluntad testamentaria y custodiar los bienes del finado.

COLACIÓN. Es la agregación de bienes a la herencia, recibidos en vida, como es el caso de Donaciones realizadas en los últimos 5 años.

CONTADOR-PARTIDOR. Es un tercero independiente que se encarga de relacionar los bienes del fallecido para preparar la herencia, determinar su valor y repartirlo entre los herederos.

CUADERNO PARTICIONAL. Es un documento donde figuran todos los bienes, derechos, deudas y obligaciones, en el que se hace la partición de la herencia y se determina la parte que corresponde a cada heredero.

USUFRUCTO. Derecho real a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen a otra cosa. Es la parte de la legítima que se le asigna al cónyuge.

Hay que recordar que el testamento es el documento idóneo para fijar todos aquellos puntos que consideremos oportunos como nombrar albacea o contador-partidor, y reflejar nuestras preferencias de reparto de los bienes, respetando naturalmente las legítimas que acabamos se señalar.

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