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La Plataforma Pymes recuerda que todavía se puede solicitar la ampliación de plazo y carencia de los prestamos ICO COVID hasta el 15 de mayo
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La Plataforma Pymes recuerda que todavía se puede solicitar la ampliación de plazo y carencia de los prestamos ICO COVID hasta el 15 de mayo

martes 23 de febrero de 2021, 12:17h
Esta solicitud se debe realizar en la Entidad financiera donde fue concedido el préstamo. id:68614
La Plataforma Pymes quiere recordar a Pymes y Autónomos que está actualmente abierto el plazo de solicitud de ampliación de plazo y carencia en los prestamos ICO COVID-19, hasta el próximo día 15 de mayo de 2021. Esta solicitud se debe realizar en la Entidad financiera donde fue concedido el préstamo.

Desde la Plataforma Pymes se considera esta posibilidad que se da a pymes y autónomos como un gesto importante ante la situación actual, echa en falta que no se hayan incluido los ICO Sector Turístico y actividades conexas Covid 19/Thomas Cook en esta acción, algo que dada la situación del sector turístico es más que manifiesta su necesidad, dada la situación económica y las restricciones que siguen vigentes en determinados territorios.

La Plataforma Pymes pone a disposición de quien lo precise un modelo de carta de solicitud, que tienen disponible aquí.

Hay que tener en cuenta que, para poder solicitar la ampliación del plazo y/o periodo de carencia previstos, y como se indica en el propio Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, el autónomo o empresa (en adelante deudor) deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • Que el deudor solicite la ampliación en la entidad financiera que le concedió la financiación avalada.
  • Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  • No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
  • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  • Que la financiación avalada, concedida en el marco de la Línea de Avales Liquidez del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para la que se solicita la ampliación de plazos o periodo de carencia se haya formalizado antes del día 18 de noviembre de 2020.
  • Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
También se recuerda a las pymes y autónomos el estudio realizado para PIMEC, organización miembro de la Plataforma Pymes, relativo a la responsabilidad patrimonial de la Administración debido a las resoluciones dictadas en el contexto de la pandemia, apoyado en el artículo 106.2 de la Constitución Española.
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