Tanto los expertos tributarios como los contables advierten de los últimos cambios normativos que afectarán al cierre contable y fiscal de 2021, como la limitación de la exención de dividendos y plusvalías de carteras de control en el Impuesto sobre Sociedades o que no se computen las pérdidas de 2020 y 2021 como causa de disolución. id:78783
Según del
Consejo General de Economistas, una de las enseñanzas que las empresas han interiorizado desde los efectos nefastos derivados de la COVID-19, seguidos de otros fenómenos como la borrasca Filomena o el volcán de la Palma, es que, más que nunca,
se necesita tener un plan de contingencia empresarial.
En este contexto, caracterizado por una alta incertidumbre, es donde las previsiones económicas pasan a tener un papel relevante y, para ello, los datos históricos deberán servir como una base fiable y de consulta preferente sobre la cual construir y planificar. Siendo la contabilidad el punto de partida sobre la cual se calcula —inicialmente— la base imponible de determinados impuestos, como el Impuesto sobre Sociedades, lo cierto es que este año las empresas deben prestar una especial atención al cierre contable y fiscal, por el alcance de las recientes modificaciones legislativas.
Esta es una de las conclusiones que se pueden extraer del seminario sobre “Cierre Contable y Fiscal” organizado, en el día de hoy, por el Consejo General de Economistas de España, a través de sus órganos especializados en fiscalidad y contabilidad —Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y Economistas Contables (EC) —, así como del documento “Cierre Contable y Fiscal del Impuesto de Sociedades 2021” elaborado por ambos órganos especializados, en el que dan 90 Recomendaciones.
“Históricamente, la contabilidad en las empresas —particularmente en las pymes— ha tenido un papel finalista, pues ha sido utilizada como medio para el cálculo de las declaraciones fiscales, así como para dar cumplimiento a las obligaciones mercantiles. Ahora vemos que las empresas necesitan de la contabilidad como herramienta de gestión, siendo esta una piedra angular de su negocio”, aseveró el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich.
En palabras de Pich, “siendo conscientes de la trascendencia para las empresas y para los economistas del proceso de cierre, hemos aunado los esfuerzos de ambos órganos especializados del Consejo —REAF y EC— para dar luz a este estudio, así como a sus 90 Recomendaciones, cuestión que debemos poner en valor pues entendemos que será un documento de obligada consulta y por ello de gran utilidad para los compañeros de profesión”.
Según el presidente de Economistas Contables (EC), Francisco Gracia, “la modificación del PGC, así como la Resolución del ICAC sobre reconocimiento de ingresos, si bien no suponen un cambio de calado, las empresas sí deberán tener en cuenta ciertas novedades como son el tratamiento de los costes relacionados con la obtención del contrato; la concesión de un derecho de devolución del producto vendido con reintegro del precio cobrado; o los acuerdos de recompra de activos. Por otra parte, en cuanto a la aprobación de que no se computen las pérdidas de 2020 y 2021 como causa de disolución de empresas, a los efectos del artículo 363 de la LSC, puede influir, entre otras cuestiones, al marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento”.
Por su parte, el presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Agustín Fernández, manifestó que este año hay que prestar especial atención a los ingresos financieros derivados de dividendos o de la venta de las participaciones, ya que las reglas de juego han cambiado, y ya no se podrá aplicar la exención plena, salvo en algún supuesto muy concreto. También destacó que hay que seguir chequeando los incentivos fiscales condicionados al mantenimiento o crecimiento del empleo ya que, de no cumplirse los requisitos exigidos —lo cual es posible por los efectos de la pandemia en la plantilla media de las empresas—, se podrían perder.
En el documento presentado, los economistas llaman la atención sobre determinados aspectos del cierre que no se pueden soslayar, alertan sobre los criterios doctrinales o jurisprudenciales más novedosos, advierten de los cambios normativos que se avecinan y apuntan las posibilidades de planificación fiscal que estas modificaciones originan, todo ello sintetizado en 90 Recomendaciones.
Entre las Recomendaciones dadas por el EC y el REAF, podemos destacar las siguientes:
- Revisar y documentar, en la medida de lo posible, los contratos con clientes por la entrega de bienes o la prestación de servicios para dar cumplimiento a los nuevos requerimientos de la Resolución de Ingresos.
- Además de documentar los contratos con clientes, revisar el momento del devengo contable del ingreso, sobre todo atendiendo a los casos particulares como son las reglas para contabilizar la cesión de licencias.
- A la luz de la información sobre los acuerdos con los clientes y del fondo económico del mismo, revisar si incluyen clausulas especiales como el reintegro del precio cobrado o la recompra de activos.
- Registrar los posibles deterioros de existencias y guardar su justificación.
- Instrumentos financieros (NRV 9): revisar la nueva clasificación de los activos y pasivos financieros de acuerdo con el nuevo PGC, la aplicación del coste amortizado, del valor razonable, etc. Verificar la correcta periodificación de intereses y registrar y documentar posibles deterioros.
- Revisar el saldo pendiente de clientes y otros deudores. En función de su importe, de su importancia relativa o de la composición del saldo, cotejar con los respectivos deudores y su coincidencia con aquel.
- Realizar una conciliación de todos y cada uno de los bancos, ajustando los posibles errores que se puedan encontrar, como la contabilización de las comisiones bancarias, así como los posibles gastos o ingresos financieros y las retenciones correspondientes.
- Revisar los importes resultantes del cierre del ejercicio, de acuerdo con los límites de auditoría, así como el resto de las obligaciones mercantiles.
- Revisar otras aportaciones de socios, así como el saldo de la cuenta 551 “Cuenta Corriente con Socios y Administradores” y la cuenta 555 “Partidas pendientes de aplicación” y realizar los ajustes pertinentes, pues son cuentas que deberían tener un valor próximo a cero al cierre del ejercicio.
- Revisar hechos posteriores (NRV 22ª) y verificar si existen cambios en las estimaciones, errores o cambios de criterio. Recordar que los errores y cambios de criterio tienen un efecto retroactivo (cargo o abono a reservas) mientras que los cambios en las estimaciones tienen un efecto prospectivo (efecto en los años siguientes).
- Revisar las provisiones y si existen contingencias o litigios pendientes. Distinguir si se deben registrar y/o informar en la memoria.
- Si la entidad ha contabilizado un deterioro de algún elemento de inmovilizado material o inmaterial, el gasto no es deducible fiscalmente, por lo que se tendrá que hacer un ajuste positivo, si bien podrá ir imputando el gasto fiscal a medida que lo vaya amortizando.
- A final de año habrá que revisar si los ingresos y gastos contabilizados se han periodificado correctamente. En el caso de entidades concursadas que hayan aprobado una quita en 2021, deberán hacer un ajuste fiscal negativo por el correspondiente ingreso contable que irá revertiendo en los siguientes años al ritmo en el que se devenguen los gastos financieros de la deuda.
- Revisar si a la sociedad se le produjeron gastos en ejercicios anteriores que no se hayan contabilizado ni deducido porque, si corresponden a un período no prescrito, en general, se podrán contabilizar y deducir en este ejercicio.
- Identificar los elementos del inmovilizado material nuevos con valor inferior a 300€ y aprovechar para amortizarlos, desde el punto de vista fiscal, libremente, aunque teniendo en cuenta el límite máximo anual de 25.000€.
- Conviene analizar operaciones societarias y permutas que, sin haber tenido incidencia en el resultado contable, haya que valorar fiscalmente a valor de mercado y, por lo tanto, originen una diferencia entre la base imponible y aquél.
- Interesa comparar el importe de los fondos propios de la entidad, a final del ejercicio, sin tener en cuenta los resultados del año, con los fondos propios al inicio, sin tener en cuenta los beneficios del año anterior (y sin considerar otras partidas que la ley del impuesto establece). Si existe incremento, podremos reducir la base imponible con la reserva de capitalización, siempre con el límite del 10% de la base imponible previa a esta reducción y a la compensación de BINs.
- Una posibilidad de diferimiento para una ERD puede ser dotar la reserva de nivelación, con ello se logrará, como poco, un diferimiento de hasta el 10% de la cuota que se corresponda con el 10% de la base imponible (que se puede reducir hasta un máximo absoluto de 1.000.000 euros).
- Si en 2016 aplicó la reserva de nivelación y aún tiene pendiente saldo por adicionar a la base, en este ejercicio deberá realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad aún pendiente porque ya se cumplen los 5 años que marca el legislador para integrar el importe reducido. Si la aplicó después de 2016, y en 2021 tiene una base negativa, debe de adicionar lo reducido hasta el importe de dicha base negativa.
- Chequear las deudas de la entidad anteriores a 2016 porque habrán prescrito en este ejercicio. Si opta por cancelarlas, que sería lo correcto desde el punto de vista mercantil, tenga en cuenta que el ingreso debe de tributar.
- Si en 2021 ha trasladado su residencia a un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en este último caso cuando exista un acuerdo de doble imposición e intercambio de información fiscal, podrá fraccionar la plusvalía a pagar-exit tax-, por la diferencia entre el valor contable y fiscal de los elementos patrimoniales, si opta por ello cuando presente la declaración.