Según la Comisión de la Unión Europea, se entiende básicamente por pequeña y mediana empresa (pyme) a aquella que emplee a menos de 250 personas y que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros; por pequeña empresa, a aquella que emplee a menos de 50 personas y tenga un volumen de negocio anual que no supere los 10 millones de euros; y por microempresa, a aquella que emplee a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual no supere los 2 millones de euros. A la vista de esta definición, desde el Consejo General de Economistas consideran que la aplicación de la moratoria fiscal para empresas que facturen 600.000 euros al año, se queda “muy corta, ya que solo van a poder aplicarla empresas que facturan un tercio de lo que en Europa se considera una microempresa”. id:57433
Para el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, esta medida, “aun siendo meritoria –máxime si tenemos en cuenta la difícil situación que están atravesando nuestras cuentas públicas–, tiene un alcance limitado, ya que, sin ir más lejos, muchas de las empresas que este lunes reanudaron, a duras penas, su actividad no van a poder beneficiarse de esta ventaja, que –conviene recalcar– es una simple moratoria de un mes y no una condonación”.
El anuncio –en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado hoy– de la aprobación de un aplazamiento de los impuestos a presentar el próximo 20 de abrilpara empresas y autónomos (retenciones de IRPF, IVA y pago fraccionado de personas físicas y Sociedades) hasta el 20 de mayo –desplazando también el cargo en cuenta de las autoliquidaciones ya domiciliadas, del 20 de abril al 20 de mayo–, ha sido muy bien recibido por el Consejo General de Economistas, si bien considera que su aplicación para empresas y autónomos que facturen hasta 600.000 euros al año resulta restrictiva, si tenemos en cuenta que el volumen de negocio requerido a nuestras empresas para que puedan beneficiarse de esta moratoria supone solo un tercio de lo que en Europa se entiende por una microempresa. Aparte de lo anterior, habrá que ver como se conjuga esa ampliación del plazo con el aplazamiento de las deudas resultantes de estas autoliquidaciones y de las ya presentadas de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto-ley 7/2020, del pasado 13 de marzo.
Los economistas lamentan que se hayan dejado para la semana que viene otras medidas no aprobadas en el Consejo de Ministros de hoy –que al igual que la anterior también habían sido reclamadas por el Consejo General de Economistas de forma reiterada y anunciadas por la Ministra–como, por ejemplo, las relativas a empresarios en módulos y al cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
La ministra ya había anunciado la posibilidad de que los autónomos que tributan por módulos puedan renunciar temporalmente a este sistema y realizar temporalmente el pago fraccionado por estimación directa. Los economistas esperan que también se reduzca el pago fraccionado a determinados empresarios en módulos sin tener que renunciar a este sistema.
Igualmente, esperamos que no caiga en el olvido y se pruebe en un próximo Consejo de Ministros la posibilidad de que las sociedades que calculan su pago fraccionado en función de la cuota de la última declaración presentada, pudieran modificar dicha opción ahora y calcularlo en función de la base imponible del primer trimestre, lo cual significa que se adaptará mucho mejor el ingreso a cuenta a la tributación final.
Una vez se publique en el BOE el Real Decreto-Ley con los acuerdos del Consejo de Ministros celebrado hoy, el Servicio de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF)–órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas– analizará con detalle todas las medidas aprobadas –y las que quedarían por aclarar o resolver–, que serán explicadas en la rueda de prensa (on line) que tendrá lugar mañana miércoles 15 de abril (a las 10:30 horas) en la que también se presentará la 31ª edición del documento Declaración de Renta y Patrimonio que recoge, entre otras cuestiones, las recomendaciones prácticas para confeccionar esta declaración y tomar decisiones sobre la misma.