Desde el Consejo General de Economistas recuerdan que “el próximo miércoles 15 de abril termina el plazo para domiciliar el pago de las liquidaciones que salgan a ingresar, por lo que el anuncio de la aprobación de la ampliación del plazo para presentar las autoliquidaciones tributarias por el Consejo de Ministros, del martes 14 de abril, crea mucha incertidumbre”. id:57331
A este respecto, el presidente del Consejo General de Economistas Valentín Pich, ha señalado que “aun entendiendo las dificultades para gestionar una crisis de estas características, algunas medidas se están tomando con el tiempo demasiado ajustado”. Según Pich, “esperamos que no ocurra como con el aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social –que se aprobó el 31 de marzo cuando ese mismo día ya habían cobrado a los autónomos las cuotas correspondientes a ese mes, y a las empresas las relativas a febrero–”. No obstante, para el presidente de los economistas esta ampliación de plazos de las autoliquidaciones tributarias a presentar el próximo 20 de abril –hasta el 20 de mayo, según la ministra– va a dar algo de respiro a los economistas que “están desbordados atendiendo las muchas necesidades que en estos momentos están requiriendo las empresas a las que asesoran, y que, en muchas ocasiones, están teniendo grandes dificultades para recabar la información que se necesita para elaborar las declaraciones, por eso es una lástima que no se aprobara ya ayer, máxime teniendo en cuenta la inyección de liquidez que el jueves acordó la Unión Europea”.
Los economistas recomiendan que se presenten los impuestos con normalidad, si no se quiere esperar más, acudiendo al aplazamiento sin garantías de hasta 30.000 euros para determinadas pymes y autónomos, en caso de que se necesite, pero que, especialmente los empresarios en módulos que tienen que presentar el modelo 131 del pago fraccionado y las sociedades con volumen de operaciones que no superen 600.000 euros y que hubieran optado por calcular el modelo 202 de pago fraccionado por un porcentaje sobre la cuota de ejercicios anteriores, esperen a que se publiquen las modificaciones anunciadas.
Por otra parte, los economistas se congratulan de que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública haya interpretado que el término del plazo de legalización de libros de los empresarios se haya desplazado a cuatro meses después de que termine el estado de alarma, como planteaba el Consejo General de Economistas.
Pese a que consideran que esta medida debería haberse aplicado ya, los economistas han mostrado su satisfacción por el anuncio –en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado ayer– de la próxima aprobación de un aplazamiento de los impuestos a presentar el próximo 20 de abril (retenciones de IRPF, IVA y pago fraccionado de personas físicas y Sociedades) para empresas y autónomos, seguramente para los que facturen hasta 600.000 euros al año (hasta ahora, de acuerdo con el RD-ley 7/2020, solo podían aplazar el pago de impuestos –hasta un máximo de 30.000 euros, durante seis meses, y sin intereses en los tres primeros–, las pymes cuyo volumen de operaciones de 2019 no haya superado 6.010.121,04 euros).
Esta medida, que desde el Consejo General de Economistas venían reclamando de forma reiterada, –entre otras cuestiones, por la dificultad que están teniendo los asesores fiscales para recabar la información que se precisa para la elaboración de los impuestos, y también al objeto de facilitar algo de liquidez a empresas y autónomos– será bienvenida por dicho Consejo General, aunque advierten de que “habrá que estar muy atentos a cómo se aplica en los contribuyentes que ya han presentado las autoliquidaciones –debería desplazarse el cargo en cuenta al 20 de mayo– y cómo se conjuga con los aplazamientos del pago sin garantías que se establecieron en el Real Decreto-ley 7/2020”.
La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, también anunció que se permitirá que los empresarios en módulos puedan renunciar temporalmente a este sistema. Con la normativa vigente estos empresarios solo tienen dos opciones: ingresar los pagos fraccionados como si el trimestre hubiera sido normal, o renunciar al sistema y declarar el pago fraccionado por estimación directa, pero ello les impide volver a módulos durante tres años. A este respecto, sería conveniente que, aparte de lo anterior, se arbitrara una reducción excepcional del ingreso a cuenta.
Así mismo, se refirió a modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, pero sin concretarlas. A este respecto, desde el Consejo General de Economistas se espera que se atienda su petición de que las entidades que han optado por calcular el ingreso de sus pagos fraccionados por un porcentaje sobre la cuota de la última declaración presentada, puedan modificar dicha opción ahora y calcularlo en función de la base imponible del primer trimestre, lo cual significa que se adaptará mucho mejor el ingreso a cuenta a la tributación final.
Conforme a lo anunciado por el Ministerio ayer y lo aparecido en los medios de comunicación, los economistas recomiendan que se presenten los impuestos con normalidad, si no se quiere esperar más, acudiendo al aplazamiento sin garantías de hasta 30.000 euros para determinadas pymes y autónomos, en caso de que se necesite, pero que, especialmente los empresarios en módulos que tienen que presentar el modelo 131 del pago fraccionado y las sociedades con volumen de operaciones que no superen 600.000 euros y que hubieran optado por calcular el modelo 202 de pago fraccionado por un porcentaje sobre la cuota de ejercicios anteriores, esperen a que se publiquen las modificaciones anunciadas.
Por otra parte, los economistas se congratulan de que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública haya interpretado que el término del plazo de legalización de libros de los empresarios se haya desplazado a cuatro meses después de que termine el estado de alarma, en consonancia con el desplazamiento del plazo de formulación de cuentas establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, como planteaba el Consejo General de Economistas en la pregunta a esa Dirección General que ahora se resuelve (se adjunta dicha Resolución).