Según el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, “los mecanismos de refinanciación, reestructuración, mediación concursal, segunda oportunidad, y planes de viabilidad son herramientas que ahora más que nunca debemos tomar en consideración o nos encontraremos con una saturación de insolvencias sin resolver”. id:59680
Para el presidente del REFOR, Alfred Albiol, “la Ley Concursal ha sido un gran avance de la legislación en este ámbito, pero no debemos olvidar que a día de hoy no deja de suponer una solución ordenada, que no efectiva, a la insolvencia, como pone de manifiesto el hecho de que el 94,3% de las empresas concursadas se liquiden”.
El Registro de Economistas Forenses (REFOR) –órgano especializado en materia de insolvencias del Consejo General de Economistas de España– ha remitido a los ministerios de Economía y de Justicia un documento en el que han definido 10 propuestas concretas sobre la gestión de las insolvencias empresariales en nuestro país. Para los economistas este es un momento oportuno para la reflexión en este ámbito, por la próxima trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva de Insolvencia, y porque los efectos económicos de la pandemia producirán graves problemas de tesorería en muchas de nuestras empresas que verán asfixiada sus perspectivas de viabilidad, haciendo previsible el aumento exponencial en el número de declaraciones de concurso. Según se expone en el documento, entre los factores que impiden que los procesos concursales en España no terminen de ser una vía efectiva para resolver la crisis empresarial se encuentran el que la insolvencia se considere un estigma para el empresario y acuda al concurso demasiado tarde con unas condiciones económicas muy negativas, que las soluciones alternativas al concurso –la segunda oportunidad, acuerdos de refinanciación y mediaciones concursales– tengan muy poca utilización y que el ámbito de las insolvencias esté excesivamente judicializado.
En cuanto a las soluciones alternativas al concurso, para el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, “en estos momentos nos enfrentamos al hecho de que cientos de miles de empresas van a someterse a procesos de refinanciación y reestructuración, y de cómo se hagan dependerá el sostenimiento de nuestro tejido empresarial y el desahogo para los juzgados de lo mercantil”. Unos procedimientos que, según Pich, “requieren ir de la mano de un profesional economista habituado a la elaboración de reajustes económicos que pongan en valor el principio de empresa en funcionamiento”. Esta figura profesional viene definida ya expresamente en la Directiva de Insolvencia como el Insolvency Practitioner. Asimismo, según el presidente de los economistas “los mecanismos de refinanciación, reestructuración, mediación concursal, segunda oportunidad, y planes de viabilidad son herramientas que ahora más que nunca debemos tomar en consideración o nos encontraremos con una saturación de insolvencias sin resolver”.
Por su parte, el presidente del Registro de Economistas Forenses, Alfred Albiol, se manifiesta crítico con una legislación concursal que con solo 16 años de vida ha sido objeto de 30 reformas. Para Albiol, “la Ley concursal ha sido un gran avance de la legislación en este ámbito, pero no debemos olvidar que a día de hoy no deja de suponer una solución ordenada, que no efectiva, a la insolvencia, como pone de manifiesto el hecho de que el 94,3% de las empresas concursadas se liquiden”.
Tras la aprobación el pasado 11 de mayo del Texto Refundido de la Ley Concursal y ante la próxima trasposición de la Directiva de Insolvencia los economistas estiman que nos hallamos en un punto de inflexión en el campo de las insolvencias. Con la intención de ser útiles a la Administración y basadas en la experiencia acumulada han desarrollado 10 propuestas concretas de carácter técnico articuladas en torno a tres grandes bloques: seguridad mercantil, salvamento del valor patrimonial de la empresa, eficiencia y responsabilidad.
Dichas propuestas son las siguientes:
Seguridad mercantil:
- Es el momento de legislar de urgencia (RDL) aprovechando la base sólida (Texto Refundido de la Ley Concursal) y que el legislador obtenga el máximo de consenso de todos los agentes implicados.
Salvamento del valor patrimonial de la empresa:
- Potenciar a los economistas expertos en reestructuración e insolvencia en consonancia con la transposición de la Directiva y su Insolvency Practitioner.
- Formar un conjunto homogéneo de institutos preconcursales con el mismo sistema de mayorías e intentar “aplanar la curva” del número de casos que precisarán de negociación facilitando ganar tiempo para negociar si las partes así lo desean.
- Facilitar soluciones concursales de continuidad a deudores que, a pesar de su insolvencia, el valor de su negocio sea superior al de su liquidación.
- Apostar porque la mediación concursal se convierta en el procedimiento más utilizado para la reestructuración de deuda también para pymes y agilizar trámites del concurso consecutivo para la rápida incorporación del deudor a la economía.
- Establecer, en base a la exigencia de prevención derivada de la transposición de la Directiva de Insolvencia, un Test de Solvencia que debería ser obligatorio para todo empresario incorporándolo junto con la memoria en las cuentas anuales.
Eficiencia y responsabilidad:
- Replantear la sección de calificación del concurso para clarificar causas objetivas de cara a responsabilidades económicas, inhabilitación o delito.
- Reducir los costes de la liquidación con mecanismos que permitan y obliguen a concluir con la máxima celeridad posible y eviten la depreciación de activos.
- El sistema judicial es básico para dar solidez a todas las opciones reclamadas. Cabe plantearse sobre el mismo, sistemas de comunicación electrónica eficiente y medidas organizativas de urgencia para ganar en eficiencia.
- Una vez minimizados los efectos de la pandemia en el gasto público, deberá tratarse con voluntad la reducción de los privilegios del crédito público en los procesos de reestructuración e insolvencias en línea con la recomendación del Fondo Monetario Internacional de julio de 2014.