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Gráfico 1. Comparativa REFOR número de insolvencias diversos países Europa (elaboración propia a partir de datos estadísticos europeos varias fuentes).
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Gráfico 1. Comparativa REFOR número de insolvencias diversos países Europa (elaboración propia a partir de datos estadísticos europeos varias fuentes).

Los economistas urgen una reforma concursal en sintonía con la Directiva de Insolvencia que ofrezca herramientas eficientes para la supervivencia de empresas viables

El Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de Economistas de España analiza las estadísticas del INE publicadas hoy y realiza algunas propuestas de cara a la futura reforma concursal

viernes 05 de febrero de 2021, 11:25h
Desde el REFOR estiman que sería deseable que los textos en los que se está trabajando para la transposición de la Directiva de Insolvencia por parte de los Ministerios de Economía y Justicia pudieran ser conocidos con antelación por los operadores que intervienen en el ámbito de los concursos de acreedores para que estos pudieran aportar ideas desde distintos ángulos y perspectivas. id:67906
Gráfico 2. Decrecimiento Insolvencias 2020 diversos países Europa (elaboración propia a partir de datos estadísticos europeos varias fuentes).
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Gráfico 2. Decrecimiento Insolvencias 2020 diversos países Europa (elaboración propia a partir de datos estadísticos europeos varias fuentes).
El Consejo General de Economistas de España, a través su órgano especializado en materia de insolvencias REFOR (Registro de Economistas Forenses), ha analizado las estadísticas de procedimiento concursal del INE publicadas hoy –correspondientes al cuarto trimestre de 2020 y al total anual–, y ha realizado una comparativa con los datos concursales de los principales países de nuestro entorno.

Así, según reflejan los datos publicados por el INE, los concursos de acreedores de empresas han disminuido en 2020 un 14,45 % respecto de 2019, pasando de 4.789 en 2019 a 4.097 en 2020. Frente a la tendencia alcista en el número de concursos observada en 2019 (10,5%) y en 2018 (1,7%), en 2020 asistimos a una disminución en el número de declaraciones de concurso. Para el Registro de Economistas Forenses este no es un descenso real que refleje una mejor salud de nuestro tejido empresarial, sino artificial, pues la moratoria concursal permite no solicitar el concurso de acreedores hasta el 14 marzo de 2021, lo que podría estar causando un efecto de contención de los mismos. No obstante, también se han publicado hoy los datos del 4º trimestre 2020 y sin embargo, ya se aprecia un cambio de rumbo hacia el incremento de concursos de empresas y de personas físicas: un 34,8% más de empresas y un 60,3% de personas físicas. Especialmente observan desde REFOR que se agudizan el número de concursos de acreedores dentro del sector de autónomos con incrementos en el 4 T del 87,7% y anual del 6,2%.

A la vista de los datos publicados, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha manifestado que: “Si bien la moratoria concursal se pensó con el loable propósito de no colapsar los juzgados, se corre el riesgo de que el prorrogar en exceso esta situación pueda estar favoreciendo el aumento de empresas “zombis” que por desagracia son inviables, por lo que sería más recomendable que si una empresa está en situación de insolvencia, se declare en concurso cuanto antes y así aumentarán sus posibilidades para reflotarse”.

En relación al previsible aumento de los concursos que pueda producirse tras el levantamiento de la moratoria concursal, el presidente del REFOR, Juan Carlos Robles, ha afirmado que “ya en 2021 va a ser fundamental que las empresas y especialmente las pymes dispongan de sistemas de alertas tempranas para prevenir insolvencias”. En este sentido, ha anunciado que desde el Consejo General de Economistas ya se está trabajando en el diseño de una herramienta para ayudar a las pymes en este aspecto, que se dará a conocer próximamente. Para Robles, “el empresario debe disponer cuanto antes de datos que le permitan tomar decisiones para prevenir la insolvencia y enfrentar su situación financiera disponiendo de controles preventivos que le eviten otro tipo de soluciones más drásticas o la liquidación”. “Debe insistirse en el papel del profesional de la insolvencia en las fases previas, como ocurre en otros países”, ha concluido el presidente del REFOR.

Concursos de personas físicas

En cuanto a los concursos de personas físicas, también han disminuido en 2020 un 12,1% (situándose en 2.621), importante descenso frente a los grandes crecimientos de este tipo de concursos en 2019 (44,4%) y 2018 (38,5%). Es decir, se observa una involución hacia la segunda oportunidad en 2020, paradójicamente. En relación a estos datos, desde el REFOR apuntan a que hay que tener en cuenta que una parte muy considerable de los concursos de personas físicas son debidos a la segunda oportunidad y que la regulación de la segunda oportunidad en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado en mayo de 2020, ha supuesto una vuelta atrás respecto de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 julio 2019, que permitía exonerar una parte del crédito público. El REFOR considera necesario en 2021 modificar y ampliar la segunda oportunidad para hacer frente a los estragos económicos de la pandemia en emprendedores, autónomos y personas físicas, por lo que entienden que tendría que ampliarse su rango de actuación a través de un esfuerzo de todos los agentes que intervienen en la misma y muy especialmente el crédito público. Según los datos que maneja el REFOR, en países como Alemania o Reino Unido los concursos de personas físicas superan los 100.000 atendiendo a un procedimiento rápido, menos costoso y formalista que el existente en nuestro país para pequeños emprendedores, autónomos y personas físicas sin actividad empresarial en riesgo de insolvencia.

Otros indicadores: Pagos del FOGASA, acuerdos de refinanciación y comparativa europea

Atendiendo a otros indicadores del entorno concursal, el Servicio de Estudios del REFOR ha realizado una comparativa en 2020 entre las cifras de concursos de acreedores de empresas y los pagos del FOGASA, constatando que la ratio comparativa de estas variables (1,34) ha disminuido un 6,6% con respecto a 2019. Los pagos del FOGASA en 2020 han disminuido en torno al 8,4%. A este respecto, Juan Carlos Robles, considera que “aunque la ratio entre el número de concursos y pagos del FOGASA está reduciéndose, todavía sigue existiendo una bolsa de insolvencias que no se resuelven a través del concurso, engrosando, por tanto, la economía sumergida”. Así, según apuntan desde el REFOR, una ratio de 1,34 entre número de concursos y pagos del FOGASA supone que debería haber, al menos, un 34% más de concursos de acreedores para igualarlo al número de pagos atendidos por el FOGASA. Este desequilibrio entre ambos parámetros indica un mayor número de insolventes que acuden al FOGASA directamente y no al concurso de acreedores para resolver su situación y que persiste una economía sumergida del “cerrojazo” fuera de los mecanismos concursales. La disminución en 2020 de esta ratio puede no ser estructural sino coyuntural debido a la moratoria concursal.

Por lo que se refiere a acuerdos de refinanciación homologados, desde el Servicio de Estudios del REFOR informan que estos se han reducido un 9% con respecto a 2019 (si bien su número es superior a 2018). La tendencia es creciente no obstante en los dos últimos meses, ya que en noviembre se han incrementado un 33% y en diciembre un 30%. Pero todavía el número de acuerdos de refinanciación homologados sigue siendo bajo en números absolutos, su número ha sido tan solo de 67 (estamos en cifras de 2017). A este respecto, para Valentín Pich, “los acuerdos de refinanciación y reestructuración van a ser fundamentales en 2021 para sanear y reflotar empresas. El gran reto en este ámbito es que estos constituyan un procedimiento eficiente y atrayente para empresas de todos los tamaños, no solo medianas y grandes empresas, facilitando en todos los casos que las empresas que acudan a estos mecanismos tengan posibilidades y puedan continuar con la actividad”. Para ello, según el presidente de los economistas “el apoyo a los acuerdos de refinanciación tanto por parte de los legisladores como por parte de todos los operadores que intervienen en el proceso es fundamental para evitar los altos índices de liquidación de empresas existente en nuestro país; por ello, transponer cuanto antes la Directiva Europea de Insolvencia e introducir las reformas necesarias a este respecto es ahora prioritario”. Así según recogen diversos informes del REFOR, países como Alemania, Reino Unido y Países Bajos ya han traspuesto la Directiva y disponen de nuevos mecanismos de refinanciación y reestructuración. Otros países como EEUU, Australia y Singapur disponen de nuevos sistemas de insolvencia para pymes y micropymes que están teniendo muy buena aceptación. Para los economistas forenses del Consejo, convendría incluir en España estas novedades y actualizar las herramientas frente a la insolvencia que permite la Directiva y tratar de adaptar estos sistemas específicos para micropymes y pymes a la realidad de España.

En cuanto a la comparativa europea, según los datos obtenidos por el REFOR, en 2020 las principales economías de Europa muestran un descenso generalizado del número de insolvencias respecto de 2019 con cifras diversas: Alemania (9%), Francia (36%), Reino Unido (28%), Italia (33%) y Portugal (12%). Aunque al igual que en España estos descensos pueden deberse también a moratorias y ayudas concedidas para paliar los efectos económicos de la Covid.

Resumiendo, opinan desde REFOR que 2021 va a ser un año fundamental y todo un reto para transponer ya cuanto antes la Directiva Europea de Insolvencia e introducir las reformas necesarias ante la avalancha concursal: alertas tempranas para prevenir insolvencias; acuerdos de refinanciación y reestructuración extensivos para pymes; nuevas herramientas como los “Pre-packs” cuyos primeros casos judiciales ya estamos viendo pero que no existe en nuestra legislación; facilitar ventas unidades productivas aclarando la problemática laboral; impulsar acuerdos extrajudiciales de pagos cuyo número es aún reducido; mayor número de convenios y una segunda oportunidad más amplia y con procedimiento especial para pequeños empresarios, autónomos y personas físicas vulnerables.

Por último, desde el REFOR estiman que sería deseable que los textos en los que se está trabajando para la transposición de la Directiva de Insolvencia por parte de los Ministerios de Economía y Justicia pudieran ser conocidos con antelación y que pudieran participar en su gestación distintos representantes de los operadores que intervienen en el ámbito de los concursos de acreedores, de forma que se pudiera haber contribuciones desde distintos ángulos y perspectivas.

Propuestas

Entre las principales propuestas en el ámbito concursal extraídas del documento elaborado por el Consejo General de Economistas: “Reformas en el campo de la insolvencia y otras cuestiones estratégicas para una mejor gestión de la crisis económica derivada de la crisis de la Covid-19” destacamos las siguientes:

  • Propuestas de mejora en relación con el salvamento de valor patrimonial de las empresas:
    • Potenciar los acuerdos extrajudiciales de pagos o los acuerdos de refinanciación en situaciones de preinsolvencia. disminuyendo la tasa de liquidación de empresas en concurso al 65-70%, que es la media en los países del entorno de la UE.
    • Adoptar medidas preventivas de alertas tempranas de la insolvencia.
    • Potenciar los servicios de consultoría-asesoramiento y regulación del marco profesional de la actividad del Insolvency Practitioner (experto en reestructuraciones e insolvencias; administrador concursal y liquidador).
    • Potenciación de la mediación concursal sobre todo entre Micro y Pequeñas empresas. Legislar de forma clara el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho para personas físicas en situación de insolvencia. accesible tanto para empresarios como para consumidores. Plazo para su obtención reducido a 1 año. Será de oficio, automático, sin necesidad de esperar a la finalización del procedimiento - sin limitaciones por clase de acreedores (inclusión del crédito público y laborales). - sin limitaciones en cuanto a la satisfacción mínima de deudas sin garantía real.
    • Favorecer las soluciones concursales de continuidad: El marco normativo para la venta de unidades productivas no es eficiente, al no otorgar la seguridad jurídica, económica y mercantil suficiente, especialmente en lo relacionado con la sucesión empresarial.
  • Propuestas de mejora en relación con la eficiencia y responsabilidad:
    • Medidas de eficiencia procesal:

- Obligatoriedad de que la total tramitación del expediente se mediante medios no presenciales.

- Creación de procedimientos especiales (para micropymes y pequeñas empresas)

- Limitar el tiempo de ejecución del plan de liquidación aprobado de forma clara (seis meses de plazo en procedimientos abreviados y nueve en ordinarios debería ser suficiente).

- Obligación expresa del uso del mecanismo de subasta electrónica para la liquidación de cualquier tipo de activo.

    • Impulso decidido de la mediación civil y mercantil: Establecimiento de tipologías concretas de conflictos en los que se exija obligatoriamente el paso previo por la mediación con anterioridad a la interposición de demandas, tomando como ejemplo el trámite de la conciliación previa con los conflictos laborales.
    • Mayor flexibilización del crédito público, tanto en la fase preconcursal como en la concursal.
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