En las actividades económicas, dependiendo del régimen en el que se esté se tienen unos gastos u otros. En el régimen de estimación directa normal los gastos son mayores que en el de estimación directa simplificada. En el régimen de estimación objetiva como norma general no se consideran los gastos, salvo los excepcionales
En el régimen de Estimación directa normal se consideran como deducibles todos los producidos que estén vinculados con la actividad, señalando los siguientes:
- Compras y otros consumos de la explotación.
- Sueldos y Salarios, seguridad social a cargo de la empresa, autónomos
- Otros gastos de personal.
- Arrendamientos, gastos de reparación, servicios profesionales, financieros.
- Amortizaciones y provisiones.
- Otros gastos.
En la estimación objetiva simplificada la diferencia fundamental es que los gastos de difícil justificación y las provisiones se consideran aplicadas mediante el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto positivo. Además, en cada régimen la tabla de amortización es distinta.
TABLA DE AMORTIZACIÓN
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Estimación directa simplificada
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Estimación objetiva
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Grupo
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Elementos patrimoniales
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% lineal máximo
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Período máximo años
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Elementos patrimoniales
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% lineal máximo
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Período máximo años
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1
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Edificios y otras construcciones
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3 %
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68
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Edificios y otras construcciones
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5 %
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40
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2
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Instalaciones, mobiliario, enseres y resto inmovilizado material
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10 %
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20
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Útiles, herramientas equipos para el tratamiento de información y sistemas y programas informáticos
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40 %
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5
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3
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Maquinaria
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12 %
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18
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Elementos de transporte y resto de Inmov. Material
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25 %
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8
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4
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Elementos transporte
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16 %
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14
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Inmov. Inmaterial
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15 %
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10
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5
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Equipos tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos
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26 %
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10
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Vacuno, ovino, porcino y caprino
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22 %
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8
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6
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Útiles y herramientas
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30 %
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8
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Equino y frutales no cítricos
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10 %
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17
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7
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Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino
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16 %
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14
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Frutales, cítrico y viñedos
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5 %
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45
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8
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Ganado equino y frutales no cítricos
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8 %
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25
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Olivar
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3 %
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80
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9
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Frutales cítricos y viñedos
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4 %
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50
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10
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Olivar
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2 %
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100
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