Una familia de Córdoba evitará el desahucio de la casa familiar al producirse el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria que interpuso la entidad. id:54878
El Juzgado de Instancia nº 2 de Córdoba declara abusivas varias cláusulas del contrato y determina que como fundamentan la ejecución, ésta no puede proseguir. El caso, con condena en costas a la entidad, ha sido defendido con éxito por el letrado Rafael López Montes, perteneciente a la RED ABAFI de Abogados y Economistas.
Las escasas posibilidades que existían para combatir los abusos de la banca en una ejecución hipotecaria han evolucionado en los últimos años de manera que, desde hace pocos años, es posible alegar como motivo de oposición la existencia de cláusulas abusivas. Y pocas hipotecas hay que no contengan al menos alguna, bien sean intereses de demora elevados, redondeo al alza, cláusula suelo, vencimiento anticipado, etc. Por todo ello, a pesar de que miles de ejecuciones que se encontraban suspendidas a la espera del pronunciamiento del TJUE y el Tribunal Supremo sobre el vencimiento anticipado, han vuelto a reactivarse, ello no es obstáculo para que los Juzgados sigan archivando esas mismas ejecuciones por la existencia de otras cláusulas abusivas.
El último ejemplo está en Córdoba, en donde el Juzgado de Primera Instancia nº 2 ha sobreseido una ejecución hipotecaria, estimando la oposición formulada por la defensa de los ejecutados, que ha sido dirigida por el letrado de Córdoba Rafael López Montes. En su Auto 1/2020, el Juzgado entra a valorar la posible nulidad de varias cláusulas del contrato, y muy particularmente una cláusula suelo del 3,25%, de la que resuelve que "ha de concluirse que en en este caso no consta que hubiese información suficientemente clara de que se trataba de un elemento definidor del objeto principal del contrato; no se hicieron simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar", por lo que declara abusiva dicha cláusula y concluye que la aplicación de dicha cláusula suelo afecta al importe de las cuotas del préstamo cuyo impago ha determinado la solicitud de ejecución. Es decir, el Juzgador determina que la cláusula suelo, declarada abusiva, fundamenta la ejecución, por lo que procede a decretar el sobreseimiento de la ejecución en el presente caso.
Igualmente declara la abusividad de la cláusula relativa al interés de demora contenida en el préstamo hipotecario, "por resultar manifiestamente desproporcionado con el interés remuneratorio usual" por lo que, además, concluye que el préstamo continuará devengando sólo el interés remuneratorio.
Se da la circunstancia, además, de que la familia ejecutada ya había mejorado de fortuna al encontrar trabajo sus miembros, y habían realizado pagos a cuenta en la ejecución, por lo que será más que previsible que ahora puedan regularizar su situación, evitando el deshaucio.
El letrado López Montes reseña que es fundamental realizar una oposición o alegaciones bien fundamentadas a fin de facilitar la tarea al Juzgado a la hora de poder archivar las ejecuciones hipotecarias. En este caso, además, el banco, en este caso concreto Targobank S.A. ha sido condenado a pagar las costas del procedimiento.