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“Los sucesores que reciben la herencia a través de un pacto sucesorio pueden tener un incremento en el IRPF”
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“Los sucesores que reciben la herencia a través de un pacto sucesorio pueden tener un incremento en el IRPF”

viernes 06 de agosto de 2021, 12:58h
La nueva ley de Lucha Contra el Fraude Fiscal incluye limitaciones a los pactos sucesorios, que pueden afectar a la sucesión de empresas, ya que es una herramienta muy utilizada por las pymes familiares. id:74819
El mes pasado finalizó el trámite parlamentario de la Ley de Lucha Contra el Fraude Fiscal, una normativa en cuyo espíritu está reducir la brecha de recaudación existente en España, por lo que aglutina un conjunto de regulaciones amplias que pasan desde el tratamiento de las criptomonedas a limitaciones de los pactos sucesorios.

“La ley condiciona alguna de las ventajas que ofrecían los pactos sucesorios como forma de ordenar la sucesión”, explica Jorge Fernández abogado y socio del bufete jurídico Círculo Legal Barcelona. En concreto, el legislador ha modificado el artículo 36 de la ley del IRPF de modo que “los sucesores que reciben la herencia a través de un pacto sucesorio con transmisión de presente antes de que transcurran cinco años desde el otorgamiento de este o del fallecimiento del causante si fuera inferior, podrían tener un incremento patrimonial en el IRPF.”

Esta disposición no afectará “a los pactos sucesorios ya firmados antes de que entre en vigor la ley
Por otro lado, Fernández señala que los pactos sucesorios son “irrevocables” salvo en contados supuestos excepcionales, y son un recurso muy utilizado en las sucesiones de empresas, “especialmente en regiones como Cataluña”, por la seguridad que ofrecen al heredero.

El abogado explica que la nueva ley perjudica al beneficiario del pacto sucesorio, ya que la Hacienda española “usará como referencia para el cálculo de la ganancia patrimonial los precios de adquisición antiguos y no los precios que correspondan al momento de la firma del pacto”.

De este modo, la nueva norma “podría imputar grandes beneficios a los sucesores”, ya que según explica el abogado, “si el bien se transmite antes de que transcurran cinco años desde la firma del pacto sucesorio o desde el fallecimiento del causante-donante, si fuese inferior”, el beneficiario del pacto sucesorio se subroga en la posición del causante respecto del valor y la fecha de adquisición de los bienes transmitidos por pacto sucesorio, si dicho valor es inferior al establecido en el pacto.

Pactos sucesorios y empresas familiares

El abogado destaca el papel de la figura de los pactos sucesorios en el proceso de sucesión de empresas, en especial las familiares. La continuación del negocio es un problema muy común en las pymes españolas, ya que “menos del 30% consigue sobrevivir a la segunda y tercera generación”, según datos del Instituto de la Empresa Familiar.

Así, más allá de testamento, los pactos sucesorios pueden servir tanto de complemento como sustitutivo de ellos. “Se trata de herramientas muy útiles para evitar conflictos y dar seguridad a los herederos”, afirma Fernández.

Estos pactos se efectúan entre dos o más miembros del núcleo familiar, cónyuges, línea directa, línea colateral hasta un cuarto grado, pudiendo beneficiar, incluso, a un tercero

Los pactos sucesorios siempre deben ser otorgados en escritura pública ante notario y deben hacerse constar en el Registro General de Actos de Última Voluntad”.
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